Los casos de violencia hacia los animales en México son más visibles gracias a las redes sociales. La incidencia es deleznable y es lamentable que aún existan personas que piensan que los animales no tienen derechos, o simplemente que los animales no tienen capacidad de sentir dolor o alegría.
En este espacio vamos a centrarnos en crear conciencia respecto a los derechos de los animales, porque a los seres humanos nos toca respetarlos, es un deber jurídico en general y una obligación para quienes posean un animal de compañía, esto quiere decir que no queda a su arbitrio si lo hacen o no; lo tienen que hacer.
El artículo 13 de la Constitución de la Ciudad de México, reconoce a los animales como sujetos de consideración ética y jurídica, ello supone un cambio de paradigma, porque los animales siempre habían sido considerados como bienes muebles.
Los principales derechos de los animales de compañía regulados por la Ley de Protección a los Animales en la Ciudad de México son también conocidos como las cinco libertades:
– Libre de hambre.
– Libre de sed y desnutrición
– Libre de miedos y angustias
– Libre de incomodidades físicas o térmicas, de dolor, lesiones o enfermedades
– Libre para expresar las pautas propias de comportamiento propias de su especie.
La ley prohíbe las siguientes conductas en su artículo 25:
• La utilización de animales en protestas.
• El uso de animales vivos como blanco de ataque en el entrenamiento de animales adiestrados para espectáculos, deportes de seguridad, protección o guardia, o como medio para verificar su agresividad.
• El obsequio, distribución, venta y cualquier uso de animales vivos para fines de propaganda política o comercial, obras benéficas, ferias, kermesses escolares, o como premios en sorteos, juegos, concursos, rifas, loterías.
• La venta y explotación de animales en la vía pública o en vehículos.
• Celebrar espectáculos con animales en la vía pública.
• La celebración de peleas entre animales.
• Hacer ingerir a un animal bebidas alcohólicas o suministrar drogas sin fines terapéuticos o de investigación.
• El uso y tránsito de vehículos de tracción animal en vialidades asfaltadas.
• La comercialización de animales enfermos, con lesiones, traumatismos, fracturas o heridas;
• El uso de animales en la celebración de ritos y usos tradicionales que puedan afectar el bienestar animal.
• Ofrecer cualquier clase de alimento u objetos cuya ingestión pueda causar daño físico, enfermedad o muerte a los animales en los centros zoológicos o espectáculos públicos.
• El abandono en cualquier lugar de acopio de desechos y en vía pública de cadáveres de animales.
• Amarrar o encadenar animales permanentemente.
Los animales que son protegidos por la ley en comento son los animales: domésticos, abandonados, ferales, deportivos, adiestrados, perros de asistencia, para espectáculos, para exhibición, para monta, carga y tiro, para abasto, para medicina tradicional; y para utilización en investigación científica, seguridad y guarda, animaloterapía, silvestres, y de acuarios y delfinario.
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