Redacción
SemMéxico. Washington, DC—En el Día Internacional de la Niña, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) llama a los Estados a adoptar medidas concretas para poner fin al matrimonio y a las uniones infantiles, tempranas y forzadas, así como a abordar los factores estructurales que perpetúan esta práctica nociva y sus consecuencias negativas para niñas y adolescentes. Estas acciones deben complementarse con medidas preventivas y respuestas efectivas en las áreas de educación y salud, orientadas a salvaguardar el derecho de las niñas y adolescentes a una vida libre de violencia, especialmente de violencia sexual, y al disfrute de los derechos necesarios para realizar sus proyectos de vida.
En los últimos años, varios países de la región han adoptado medidas para prevenir y eliminar el matrimonio infantil y las uniones tempranas mediante la implementación de políticas públicas y reformando su legislación. La CIDH destaca que, en los últimos años, países como República Dominicana, Chile, Perú, Colombia, Bolivia y Trinidad y Tobago aprobaron legislación para prohibir esta práctica. A pesar de estos esfuerzos, América Latina y el Caribe sigue siendo la región con la tercera tasa más alta de prevalencia de matrimonio infantil y uniones tempranas, con un 21% de niñas y adolescentes casadas o unidas antes de cumplir los 18 años.
La persistente desigualdad de género y los desafíos legales, económicos, sociales y culturales se combinan como factores múltiples e interdependientes que sostienen estas prácticas. Por ejemplo, los vacíos legales permiten eludir la edad mínima para contraer matrimonio, mientras que la pobreza socava aún más la garantía de derechos básicos, como la educación, privando así a niñas y adolescentes del conocimiento necesario para tomar decisiones informadas. Al mismo tiempo, las relaciones desiguales de poder que mantienen el control sobre las niñas y las adolescentes, y las normas sociales restrictivas – reforzadas por estereotipos de género arraigados – las restringen y las coaccionan a roles sexuales y reproductivos, de cuidado y domésticos, erosionando su autonomía y descartando sus aspiraciones.
En consecuencia, dentro de estos matrimonios y uniones las niñas y adolescentes enfrentan mayores riesgos de abuso y violencia, en particular de violencia sexual. Estas relaciones suelen estar marcadas por asimetrías significativas de edad y poder, lo que disminuye su capacidad de otorgar un consentimiento libre e informado a la actividad sexual. Como resultado, son más vulnerables al abandono escolar, a embarazos no deseados y mortalidad materna, así como a otros daños relacionados con la salud sexual y reproductiva.
La Convención de Belém do Pará obliga a los Estados a adoptar medidas apropiadas para prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia y discriminación contra niñas y adolescentes, como el matrimonio infantil y las uniones tempranas y forzadas. Asimismo, establece el deber de modificar los patrones socioculturales que sostienen esta práctica discriminatoria y restringen su autonomía. Además, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha enfatizado la obligación de la debida diligencia reforzada en la prevención y protección frente a la violencia sexual contra niñas y adolescentes, lo que incluye garantizar una educación sexual integral y el acceso a servicios de salud.
En el Día Internacional de la Niña, la CIDH urge a los Estados a derogar cualquier disposición legal, transformar las normas sociales y a atender los factores estructurales que permiten los matrimonios y las uniones infantiles, tempranas y forzadas. También, les insta a cumplir con sus obligaciones de garantizar la protección del derecho de las niñas y adolescentes a una vida libre de violencia, incluso sexual, la provisión de una educación sexual integral, el acceso a servicios de salud sexual y reproductiva libres de cualquier forma de criminalización, así como el apoyo a las sobrevivientes.
Finalmente, recuerda a los Estados su deber de propiciar un futuro en el que el desarrollo personal, educativo y profesional de las niñas y adolescentes esté libre de las restricciones que imponen las uniones no consensuadas y del peso de desigualdades históricas, particularmente donde confluyen múltiples factores de vulnerabilidad.
La CIDH es un órgano principal y autónomo de la Organización de los Estados Americanos (OEA), cuyo mandato surge de la Carta de la OEA y de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Comisión Interamericana tiene el mandato de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos en la región y actúa como órgano consultivo de la OEA en la materia. La CIDH está integrada por siete miembros independientes que son elegidos por la Asamblea General de la OEA a título personal, y no representan sus países de origen o residencia.
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