DRA. ALMA DELIA EUGENIO ALCARAZ*
(El miércoles 12 del mes en curso Revocó la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la sentencia que anuló la elección en Illiatenco, Guerrero, por violencia politica contra las Mujeres.
Concluye: no cometieron violencia politica de género y la víctima pudo haber fabricado las pruebas para buscar la anulación.
Con dos votos en contra, dejan “sin mancha” a los agresores y tiran la sentencia “histórica”
Sara Lovera/semMexico)
Va un largo mensaje con el fin de precisar ambos casos
El primer medio se genera por un juicio de inconformidad en contra de los resultados de la elección del municipio de Iliatenco, en el que se solicitó la nulidad de la elección por haberse generado violencia política en razón de género en contra de la entonces candidata Ruperta Nicolás , en éste, seguida la cadena impugnativa (Juicios de Revisión Constitucional y Reconsideración) se resolvió que hubo violencia y se anuló la elección; por ello hubo una elección extraordinaria en Iliatenco donde resultó ganador el ciudadano Sandro Leal en la presidencia. Este asunto está concluido y firme.
El segundo medio (que es el que se comenta) se genera por un procedimiento especial sancionador que inició la ciudadana Ruperta Nicolás en contra de Sandro Leal y otras personas , por violencia secundaria o revictimización, cuando en su escrito de tercería interesada (en el juicio de inconformidad), los denunciados señalan que posiblemente la propia candidata realizó las pintas para resultar beneficiada como una estrategia para anular la elección. Al respecto, el tribunal local y la sala regional resolvieron que si hubo violencia secundaria y se sancionó a los agresores con una amonestación pública y su inscripción en el registro de agresores por 6 meses, contra este resolución se inconformaron los denunciados y aquí es donde la Sala Superior, por mayoría de votos) resolvió que no había violencia porque las expresiones se realizaron en el marco del derecho de una defensa adecuada.
Los efectos de la sentencia es dejar sin efectos las resoluciones en las que se determinó la responsabilidad y se les impusieron las sanciones.
*Magistrada Electoral
Nota de la redacción: Éste sábado 15 rindió protesta como Presidente Municipal de Illiatenco, el C. Sandro Leal Cantú
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