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STPS DEBE INFORMAR SOBRE MECANISMOS PARA MEDIR GASTOS DE CANDIDATOS A LA DIRIGENCIA DE SINDICATO PETROLERO

• Las instituciones públicas deben rendir cuentas sobre el cumplimiento de sus atribuciones y así coadyuvar con los sindicatos del país en el mejor desempeño de sus funciones, afirmó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas

• Uno de los grandes avances de la legislación mexicana, luego de la reforma de 2014 en materia de transparencia, fue incorporar a los sindicatos como sujetos obligados, indicó

Ciudad de México, 28 de febrero de 2022.-
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) debe informar sobre los mecanismos que usó para medir los recursos ejercidos por cada uno de los candidatos a la dirigencia nacional del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana (STPRM) durante el periodo 2021, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“La información pública de este recurso de revisión sirve para que las instituciones públicas competentes rindan cuentas sobre el cumplimiento de sus atribuciones para coadyuvar con los sindicatos del país en el mejor desempeño de sus funciones, en defensa de los derechos laborales de las y los trabajadores mexicanos”, señaló la Comisionada Norma Julieta Del Río Venegas al presentar el asunto ante el Pleno.

Del Río Venegas añadió que “es importante recordar que uno de los grandes avances de la legislación mexicana, luego de la reforma en materia de transparencia, de 2014, fue incorporar a los sindicatos como sujetos obligados, en tanto que ejercen recursos públicos. Las personas también pueden pedirles directamente información sobre la administración de sus recursos”.

Una persona solicitó a la STPS, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), la versión electrónica de los mecanismos que usó para medir los recursos ejercidos por cada uno de los candidatos a la dirigencia nacional del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana durante el periodo 2021.

En su respuesta, el sujeto obligado se declaró incompetente para conocer de la solicitud presentada y orientó dirigir la petición ante la Unidad de Transparencia de Petróleos Mexicanos.

Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI, para impugnar la declaración de incompetencia realizada por el sujeto obligado. En los alegatos, la STPS ratificó su respuesta inicial.

En el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas se concluyó que el agravio planteado por la persona solicitante es fundado.

En diversos comunicados y boletines oficiales emitidos por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social se desprende que participó de manera activa en las elecciones seccionales y nacionales del STPRM, por lo que se considera que sí puede conocer la información solicitada.

La Comisionada Del Río Venegas citó el título del boletín publicado en la página web del sujeto obligado, identificado con el número 117/2021, donde dice: “En hecho histórico, 89 mil petroleros elegirán democráticamente a su Secretario General, vía electrónica”. En otra parte de este documento se señala que “para garantizar el voto libre y secreto de los 89 mil trabajadores, el proceso será acompañado por 400 servidores públicos de la Secretaría de Trabajo y Previsión Social y del Centro Federal Laboral”.

“En dicho boletín se acepta que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social sí trabajó de manera activa tanto en las elecciones seccionales como en las nacionales del sindicato petrolero y colaboró, organizó y coadyuvó, a través del sistema de voto electrónico. También se considera que la interpretación de la solicitud fue restrictiva”, acotó.

En virtud de lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social a efecto de que asuma competencia y emita la respuesta que en Derecho corresponda.

-o0o-

Comisionada Ponente: Norma Julieta Del Río Venegas
Sujeto obligado: Secretaría del Trabajo y Previsión Social
Folio: 330027122000118
Expediente: RRA 1011/22

COMUNICACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN DEL INAI/028/22

Ceprovysa

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