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“IEPC-GRO DECLARA INFUNDADO EL PROCESO CONTRA PABLO AMILCAR, DENUNCIADO POR EL PRD”

#BoletínIEPCGROAPROBÓ EL IEPCGRO LA MODIFICACIÓN DE CONVENIOS DE COALICIÓN PARCIAL Y DE CANDIDATURA COMÚN ENTRE EL PRI Y PRDChilpancingo, Gro., 11 de marzo de 2021.- En el marco del Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPCGRO), celebró de manera virtual su séptima sesión extraordinaria en la que aprobó la modificación a las clausulas segunda, décima séptima, vigésima tercera y vigésima quinta del convenio de coalición parcial para la elección de Diputaciones Locales por el principio de Mayoría Relativa, presentada por los partidos políticos Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD). En la segunda cláusula se destacó que postularán 22 candidaturas en coalición parcial para diputados de mayoría relativa, de los cuales 12 corresponden al PRI, y 10 al PRD, en tanto que se concluyó que las demás modificaciones realizadas al convenio de coalición no se realizan sobre cuestiones sustantivas.Asimismo, se aprobó la modificación de las clausulas décima tercera, vigésima primera y vigésima tercera al Convenio de Candidatura Común para la elección de Diputaciones Locales por el principio de Mayoría Relativa, presentada por los partidos políticos PRI y PRD, para excluir de la coalición los distritos electorales 1 con cabecera en Chilpancingo y 3 con cabecera en Acapulco; además de incluir dos distritos electorales a esta forma de participación política, es decir, pasan a ser 6 distritos electorales que conforman la candidatura, de los 4 que formaban parte en un principio, número que se encuentra dentro del rango permitido para participar bajo la modalidad de candidatura común.Durante esta sesión extraordinaria se aprobó la respuesta a la consulta formulada por el ciudadano Alberto Catalán Bastida, Presidente de la Dirección Estatal Ejecutiva del PRD en Guerrero, relativa a la alternancia en la postulación de candidaturas de diputaciones y regidurías de representación proporcional. Se respondió que, de presentarse el caso específico en que un instituto político presente un mayor número de postulaciones del género mujer, en las listas de Diputaciones Locales de Representación Proporcional y Regidurías, este Consejo General maximizará el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas y, por consecuencia, permitirá que los partidos políticos postulen más candidaturas de mujeres que de hombres para efectos del proceso electoral en curso, sin que ello constituya un obstáculo a la participación de estos últimos.Se precisó que, en los casos concretos de postulación de las listas de regidurías, se deberá observar la postulación de integrantes de la planilla del Ayuntamiento (presidencia y sindicaturas), a efecto de garantizar, respetar o en su caso maximizar la postulación del género mujer en el primer lugar de la lista. Por último, se destacó que, en la integración o conformación tanto del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, los Consejos General y Distritales se sujetarán invariablemente y de acuerdo a los casos en concreto a las reglas establecidas en los Lineamientos para Garantizar la Integración Paritaria del Congreso del Estado y Ayuntamientos, en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021.Finalmente, se emitió la Resolución relativa al procedimiento ordinario sancionador con número de expediente IEPC/CCE/POS/008/2020, iniciado con motivo de la denuncia formulada por el Ciudadano José Manuel Benítez Salinas, en su carácter de apoderado legal del Partido de la Revolución Democrática, en contra del Ciudadano Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros, en su carácter de Delegado Estatal de programas para el desarrollo del gobierno federal en Guerrero y el partido Morena, por presuntas infracciones al artículo 134 Constitucional. En dicho procedimiento se consideraron inexistentes las infracciones atribuidas a los denunciados y se declaró infundado.

Ceprovysa

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