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APRUEBAN REFORMAS A LA LEY 701 RECONOCIMIENTO, DERECHOS Y CULTURA DE PUEBLOS ORIGINARIOS Y AFROMEXICANOS.

BOLETÍN No. 197

APRUEBAN EN EL CONGRESO REFORMAS A LA LEY 701 DE RECONOCIMIENTO, DERECHOS Y CULTURA DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS Y AFROMEXICANAS DE GUERRERO

Chilpancingo, Gro., 24 de mayo de 2022.- El Pleno de la LXIII Legislatura aprobó reformas y adiciones a la Ley 701 de Reconocimiento, Derechos y Cultura de los Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanas del Estado de Guerrero, con lo que se garantiza el derecho de dichas comunidades a la libre determinación y autonomía para decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural, y establece una estricta coordinación entre los Sistemas de Seguridad Comunitaria Indígena y Afromexicana y el de Seguridad Pública Estatal.

Al fundamentar el dictamen en su calidad de integrante de la Comisión de Estudios Constitucionales y Jurídicos, la diputada Leticia Mosso Hernández destacó que todos los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanos tienen el derecho de libre determinación; es decir, que determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural, sin injerencia externa, y que el Estado tiene el deber de respetar este derecho.

Asimismo, se establece el respeto a los principios de consentimiento libre, previo e informado, y que no exista coacción, intimidación o manipulación; que el consentimiento haya sido buscado con suficiente antelación a cualquier autorización o inicio de actividades; que se muestre respeto por los requisitos de tiempo de los procesos indígenas de consulta/consenso, y que se suministre información plena y comprensible con respecto al impacto probable.

Señala, además, que la participación de los pueblos indígenas puede ser a través de sus autoridades tradicionales o de una organización representativa, y contempla el reconocimiento formal de las instituciones tradicionales, sistemas internos de justicia, resolución de conflictos y modos de organización sociopolítica; es decir, se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a definir y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Sobre el reconocimiento de la integración pluricultural, pluriétnica y plurilingüística del estado, Mosso Hernández destacó que éste es un derecho de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas que urge sea plasmado en nuestro marco normativo estatal, reconocimiento que debe estar acompañado de la garantía por parte del Estado a su autonomía y libre determinación.

En relación a la seguridad pública, aseguró que el marco constitucional establece una facultad exclusiva de la Federación, los Estados y los Municipios; sin embargo, dicha potestad en estados como Guerrero, donde su población está conformada por diversos grupos étnicos, convergen distintos usos y costumbres y sus métodos tradicionales de solución de conflictos pueden no estar comprendidos en el marco legal, hacen necesaria la creación de leyes especiales que regulen estas características de organización de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para no trastocar sus instituciones, pero sobre todo la forma de toma de decisiones.

Finalmente, mencionó que este dictamen no es producto de la casualidad, sino el resultado de un proceso de Consulta que respetó en todo momento las normas internacionales, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y lo dispuesto por el artículo 2° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

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Ceprovysa

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