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SECRETARÍA DE BIENESTAR DEBE INFORMAR SOBRE PRODUCCIÓN Y SEMBRADÍO DE PLANTAS, EN EL MARCO DE SEMBRANDO VIDA: INAI

• El acceso a la información resulta fundamental para que la sociedad pueda corroborar el ejercicio del gasto público y la eficiencia de estos programas: Blanca Lilia Ibarra Cadena

• El programa Sembrando Vida busca, entre otras cuestiones, rescatar el campo y la recuperación del medio ambiente, por ello, la necesidad de conocer la información, apuntó la Comisionada Presidenta del INAI

La Durango, Durango, a 27 de noviembre de 2022.- Secretaría del Bienestar debe entregar documentos que den cuenta de la producción, distribución y sembradío de plantas, en el marco del programa Sembrando Vida, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

En específico, debe informar, del 1 de febrero de 2019 al 12 de septiembre de 2022, el número de plantas que no se han logrado sembrar o no sobrevivieron, los viveros de donde provienen y cómo fueron distribuidas, además del lugar donde fue más recurrente su pérdida y los motivos de ello.

“La transparencia y el acceso a la información resulta fundamental porque posibilita que la sociedad pueda corroborar el cumplimiento de dos premisas básicas: la del ejercicio del gasto público y, desde luego, también la eficacia y la eficiencia de estos programas”, enfatizó la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Al presentar el caso ante el Pleno, expuso que el programa Sembrando Vida busca, entre otras cuestiones, contribuir al bienestar social de sembradoras y sembradores, rescatar el campo, reactivar la economía local y la recuperación del medio ambiente, por ello, la necesidad de conocer qué tan efectivo fue el gasto público en este programa.

“La solicitud es relevante, pues nos permite cuestionarnos sobre otros temas de interés ambiental, en específico, cuánto cuesta forestar o qué tan eficiente puede ser el programa, y esta última cuestión es igualmente importante, en tanto que, de acuerdo con información periodística, el diseño del programa podría generar un incentivo perverso que induce a la deforestación”, apuntó lbarra Cadena.

Al respecto, refirió que un diario de circulación nacional reportó en noviembre del año pasado que, en al menos mil 32 puntos inscritos al programa en Quintana Roo, hubo deforestación y pérdida de cubierta forestal para poder ingresar dicho programa.

Una persona solicitó a la Secretaría de Bienestar lo siguiente: 1) el documento que consigne de dónde provienen las plantas y cómo fueron distribuidas; 2) el número de plantas que no se han logrado sembrar o no sobrevivieron; 3) el lugar en donde fue más recurrente la pérdida de las plantas y el documento que consigne por qué sucedió y, 4) el costo de su producción y distribución.

En respuesta, la dependencia remitió una relación de proveedores de plantas de 2019 a 2022, con el costo de la producción y distribución. Asimismo, señaló que tienen un porcentaje de sobrevivencia del 82 por ciento.

Finalmente, indicó que se enviaría un archivo con la distribución y fuente de abastecimiento de las plantas entregadas en el periodo de septiembre de 2021 a junio de 2022.

Inconforme porque la información era incompleta y no le fue proporcionado el archivo con la distribución y fuente de abastecimiento de las plantas, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Tras analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Presidenta del INAI determinó que la dependencia no cumplió con el procedimiento de búsqueda, previsto en la Ley Federal de Transparencia, pues omitió turnar la solicitud a todas sus unidades administrativas competentes.

Se advirtió que, aunque remitió la solicitud a la Dirección General de Instrumentación de Programas de Agroforestería, esta área no proporcionó el documento que consigne de dónde provienen las plantas y cómo fueron distribuidas, y se limitó a señalar el porcentaje de sobrevivencia de plantas, sin especificar cuántas no se lograron sembrar.

Por cuanto hace al lugar donde fue más recurrente la pérdida de plantas, se constató que la Secretaría de Bienestar se limitó a manifestar que no estaba obligada a generar documentos ad hoc y no llevó a cabo una búsqueda de la información requerida.

Respecto al origen de las plantas, se concluyó que, si bien la dependencia proporcionó un listado con la precisión de que las plantas provienen de viveros comerciales, militares, comunitarios y estatales, lo cierto es no se distingue el lugar exacto de donde provienen.

Ante ello, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Secretaría de Bienestar, a efecto de que realice una búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes y entregue a la persona solicitante los documentos que consignen el número de plantas que no se han logrado sembrar o no sobrevivieron, los viveros de donde provienen y cómo fueron distribuidas, además del lugar donde fue más recurrente su pérdida y los motivos de ello.

Comisionada ponente: Blanca Lilia Ibarra Cadena
Sujeto obligado: Secretaría de Bienestar
Folio: 330025822002399
Expediente: RRA 17502/22

-o0o-

COMUNICACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN DEL INAI/129/22

Ceprovysa

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