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Registro Nacional de Deudores Alimentarios – DRA. AÍDA DEL CARMEN SAN VICENTE – LATITUD MEGALÓPOLIS

Por decreto del 8 de mayo de 2023 se reformó y adicionó la Ley General de los Derechos de niñas, niños y adolescentes, se creó el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias contemplado en los artículos 135 Bis a 135 Septies el objetivo principal es impedir que los deudores alimentarios morosos se salgan con la suya, además de cumplir con el interés superior del menor de conformidad con el artículo 4 párrafo octavo de la constitución.

De acuerdo con el artículo 135 Sexties ahora será necesario contar con la expedición del certificado del Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias para llevar los siguientes trámites: 1) obtención de licencias y permisos para conducir; 2) obtención de pasaporte o documento de identidad y viaje; 3) para participar como candidato a cargos concejiles y de elección popular; 4) para participar como aspirante a cargos de jueces, magistrados en el ámbito local o federal; 5) los que se realicen ante notario público relativos a la compraventa de bienes inmuebles y la constitución o transmisión de derechos reales, y 5) en las solicitudes de matrimonio, el juez del Registro Civil hará del conocimiento si alguno de los contrayentes se encuentra inscrito en el Registro, mencionando la situación que guardan respecto de las obligaciones que tiene.

Además de lo anterior las autoridades federales pueden interponer medidas de restricción migratoria para que ningún deudor moroso pueda salir del país o bien cuando existan medios de prueba suficientes para que el juez determine la existencia de un riesgo importante pues la salida del país puede ser utilizada como un medio de evasión de pago. Estos impedimentos pueden ser solicitados por las personas que tengan la guarda y custodia de los menores o por el acreedor alimentario. Para los deudores alimentarios morosos el juez podrá autorizar la salida del país si se garantiza el pago de por lo menos la mitad del adeudo y un depósito que corresponda al pago adelantado desde noventa hasta trescientos sesenta y cinco días de la pensión, según las circunstancias, o bien proporcione cualquier otra garantía, que a criterio del juez garantice el cumplimiento de la obligación. Lo anterior de conformidad con el artículo 135 Septies. Los órganos de los tres niveles de gobierno pueden solicitar el certificado de registro en el ejercicio de sus facultades.

La creación del Registro también establece otra obligación para el deudor alimentario, pues deberá informar, en un máximo de quince días hábiles al acreedor alimentario, al juez o la autoridad responsable del fuero local cualquier cambio en su empleo, la ubicación de éste y el puesto o cargo que desempeñará, a efecto de que se actualice la pensión alimenticia decretada de acuerdo con el artículo 135 Ter.

Los datos para la inscripción son: nombre o nombres, apellidos, CURP, RFC con homoclave, el órgano jurisdiccional que ordenó la inscripción, la cuantía del cumplimiento de la obligación alimentaria y plazo de pago de los alimentos definitivos, y datos del expediente o causa jurisdiccional de la cual deriva la inscripción, tal y como lo establece el artículo 135 Quater.

El Registro también puede expedir certificados de no inscripción a petición de parte interesante, la expedición de tal documento es gratuita, de acuerdo con el artículo 135 Quinquies.

Ahora ya sabe que nuevas obligaciones tiene como deudor alimentario y las consecuencias del incumplimiento en la entrega de la pensión alimenticia. Y los acreedores alimentarios y sus representantes ya saben que herramientas tienen a su favor.

Ceprovysa

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