• Información como la requerida provee a la ciudadanía de herramientas para fiscalizar el actuar del personal que participa en estos operativos, así como conocer y analizar la eficacia de los mismos: Adrián Alcalá Méndez
• Lo solicitado tiene implicaciones directas en la memoria histórica de nuestro país, aunado a ello, permite identificar la eficacia de la política en materia de seguridad, apuntó el Comisionado Presidente del INAI
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe dar a conocer la lista de los comandantes y mandos militares, así como información de esos comandantes, mandos intermedios y unidades militares que participaron en la operación Fuerza de Tarea Marte, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
El sujeto obligado también debe dar a conocer toda la documentación relacionada con los elementos que participaron en dicha operación, que consistió en la erradicación de cultivos ilícitos en los estados de Sinaloa, Chihuahua, Durango y Guerrero de 1987 a 1996.
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez, subrayó que permitir que se conozca información como la requerida provee a la ciudadanía de herramientas para fiscalizar el actuar del personal que participa en estos operativos, así como conocer y analizar la eficacia de los mismos.
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“La información solicitada en este caso tiene implicaciones directas en la memoria histórica de nuestro país, aunado a ello, permite identificar la eficacia de la política actual en materia de seguridad, si consideramos que del 1° de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2022, el Ejército Mexicano ha abatido en enfrentamientos a 798 presuntos agresores y herido a 176 personas más, lo que se traduce en un herido por cada cinco decesos, este índice de letalidad es un indicador del posible uso ilegítimo de la fuerza por parte de elementos de seguridad, pero para llegar a este tema se requiere de información pública disponible para que precisamente la sociedad pueda realizar este ejercicio de rendición de cuentas”, expuso.
La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de la Sedena, que señaló que no se localizó ningún registro o documento que pueda dar respuesta a lo requerido.
Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Presidente del INAI advirtió que la solicitud no se turnó a todas las áreas administrativas competentes, tampoco se especificó qué sistemas y archivos fueron explorados para buscar la información solicitada, ya que ello no fue precisado por el Estado Mayor Conjunto.
“Sedena incumplió con el procedimiento de búsqueda de información que establece la Ley Federal de Transparencia, ya que únicamente turnó la solicitud al Estado Mayor Conjunto, omitiendo realizar la búsqueda de la información en los archivos de la Subsecretaría de la Defensa Nacional, de la Oficialía Mayor y de la Dirección General de Archivo e Historia, áreas que también están facultadas para conocer lo solicitado”, expuso Alcalá Méndez.
Además, a través del recurso de revisión RRA 14340/23, el sujeto obligado informó que la Fuerza de Tarea Marte fue implementada por la Sedena de 1987 a 1996 y que consistió en la erradicación de cultivos ilícitos en los estados de Sinaloa, Chihuahua, Durango y Guerrero, reconociendo así la existencia de este operativo.
Con base en los argumentos expuestos, la ponencia determinó que el sujeto obligado no realizó una búsqueda amplia de la información solicitada ni aplicó el criterio de máxima publicidad.
Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó llevar a cabo una búsqueda exhaustiva en la totalidad de las áreas competentes, para dar a conocer la lista de los comandantes y mandos militares subordinados que participaron en la operación Fuerza de Tarea Marte, así como toda la documentación relacionada con dichos elementos.
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Comisionado Ponente: Adrián Alcalá Méndez
Sujeto Obligado: Secretaría de la Defensa Nacional
Folio de la solicitud: 330026423003371
Recurso de Revisión: RRA 14375/23
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