SENADORES DE DIVERSOS PARTIDOS DE OPOSICIÓN PRESENTAN ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN CONTRA DE LA LEY ZALDÍVAR.
Senadoras y Senadores de diversos grupos parlamentarios presentan acción de inconstitucionalidad en contra del Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se emitieron las leyes reglamentarias y reformas a normas secundarias que materializan la reciente Reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación. El artículo impugnado ordena prorrogar por dos años la duración en el ejercicio del cargo del actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los actuales Consejeros que integran el Consejo de la Judicatura Federal.
La acción de inconstitucionalidad se presenta por los siguientes motivos:
1. La prórroga del ejercicio del cargo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, atenta directamente contra las reglas de la duración de estos cargos establecidas en los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
2. Prorrogar la duración en el ejercicio del cargo de los servidores públicos mencionados, atenta directamente en contra del principio de división de poderes sobre el que se encuentra construido nuestro sistema constitucional.
3. Exceder la duración establecida por la Constitución respecto al ejercicio de estos cargos, impacta a la independencia y autonomía judicial, eje central de cualquier Estado de derecho democrático.
4. El Artículo Décimo Tercero Transitorio impugnado es resultado de un proceso legislativo que vulneró el derecho a la participación de las minorías parlamentarias en condiciones de libertad e igualdad, de deliberación informada y de discusión pública en el ejercicio de la función legislativa
La minoría parlamentaria del Senado de la República promovente, solicita que la acción de inconstitucionalidad presentada sea resuelta de manera preferente, o bien, en la misma sesión, de la que, en su caso, resuelva la consulta que derive de la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2021, con el fin de garantizar que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación atienda los argumentos puestos a su consideración por las Senadoras y los Senadores firmantes, como parte legitimada para cuestionar la constitucionalidad del Artículo Décimo Tercero Transitorio.
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