Por: Miguel Ángel Mata Mata/Reportero Redacción Síntesis
Chilpancingo, Gro., a 15 de enero del 2025 (SG). – La mañana de este miércoles fue solicitada, de manera formal, la creación de un nuevo municipio en Guerrero que se instituiría al partir en dos a Acapulco.
Han sido habitantes del distrito federal siete, que comprende la zona Diamante de Acapulco, hasta el municipio de San Marcos y con firmas de habitantes del distrito local seis, que comprende a la unidad habitacional El Coloso, quienes han solicitado tal acción debido “al abandono histórico en que han mantenido a esa región los ayuntamientos de Acapulco.”
Los integrantes de la Junta de Coordinación Política y de la Comisión de Asuntos Políticos y Gobernación, ambas del Congreso del Estado, atendieron a quienes dijeron ser habitantes de pueblos originarios asentados en el distrito 07 de Acapulco, quienes promueven la creación del nuevo municipio de Juan Álvarez.
Los diputados que atendieron a los inconformes fueron Jesús Urióstegui García y Héctor Suárez Basurto, respectivos presidentes de la Jucopo y de la comisión; los diputados Carlos Eduardo Bello Solano, Marco Tulio Sánchez Alarcón, y las diputadas Catalina Apolinar Santiago, Glafira Meraza Prudente, Violeta Martínez Pacheco y Marisol Bazán Fernández .
Las legisladoras y legisladores les informaron sobre los requisitos que hay que cumplir y que son:
Con Fundamento en la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, el artículo 13 contempla que, para la creación de nuevos municipios dentro de los límites del estado tendrán que presentar solicitud por escrito de los Interesados al Poder Legislativo, misma que deberá cumplir con:
► Acta de asamblea general certificada, de los ciudadanos integrantes del
núcleo poblacional que soliciten la nueva municipalidad, mediante la cual
nombren al comité gestor que los representará para todos los trámites
conducentes, mismo que deberá estar integrado por un presidente, un
secretario y dos vocales, los cuales tendrán personalidad jurídica siempre
y cuando los avale el acta antes citada; (el comité gestor se renovará
cada año por la misma asamblea, asimismo, ningún comité podrá
ser reelecto en el período inmediato.
► Entregar actas de adhesión donde se manifieste la voluntad de manera
expresa de todas aquellas localidades que soliciten crear o integrarse a
un nuevo municipio; mismas que deberán ser soportadas mediante copias simples de las credenciales de elector de todos y cada uno de sus habitantes.
► Censo general de las poblaciones que integren el proyecto de creación
del nuevo municipio, deberá exceder de 25 mil habitantes y tener una
demarcación territorial que conforme una unidad geográfica continua.
► Cuando el municipio o municipios afectados queden con menos de 25 mil
habitantes, la solicitud de creación de la nueva municipalidad será
improcedente.
► El Comité Gestor deberá presentar Acta de Anuencia actualizada del
Cabildo del municipio o municipios afectados.
► El Comité Gestor aportará la o las actas de anuencia de asamblea de
ejidatarios o comuneros, donde manifiestan su conformidad para que en
los terrenos de su propiedad se constituya el nuevo municipio.
► El núcleo de población que se elija como cabecera municipal deberá
ubicarse geográficamente en el centro del nuevo territorio municipal, tener
un censo no menor de 5 mil habitantes; además de contar con los
recursos económicos suficientes para cubrir las erogaciones que requiera
la administración pública municipal y, contar con los inmuebles e
instalaciones necesarias para el funcionamiento de los servicios públicos,
señalados en esta Ley orgánica; asimismo que los centros de población
que lo Integren y sean varios, estén debidamente comunicados entre sí.
► Cuando menos el 50% de los habitantes, deberán estar alfabetizados.
► A solicitud del Comité Gestor, las dependencias de gobierno, de acuerdo
a sus funciones y atribuciones, extenderán la correspondiente constancia
de que la nueva cabecera municipal, tiene en funcionamiento los servicios
públicos, como son: agua entubada, drenaje, alcantarillado, escuelas,
hospital, mercado, rastro, alumbrado público, panteón y cárcel; mismos
que podrán ser verificados a juicio del Congreso del Estado.
Derivado de lo anterior, cuando el Poder Legislativo resuelva de manera favorable la creación de un muevo Municipio, deberá ser votado ante el Pleno por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros, asimismo en caso de ser aprobado se designará un Ayuntamiento Instituyente de entre los vecinos, cuidando que éstos no hayan fungido, como directivos de
partidos políticos, desempeñado cargos de elección popular, ni sean
miembros del comité gestor vigente.
Ese Ayuntamiento durará 3 anos, por lo menos, y será sustituido por aquél que sea elegido en los siguientes comicios ordinarios al término de ese plazo.
► El Congreso del Estado y las autoridades Municipales nombradas,
atenderán en el ámbito de sus respectivas competencias, las cuestiones
relativas a las Leyes de ingresos y Presupuestos de Egresos, así como a
cualquier otra que sea necesaria para que el nuevo Municipio esté
debidamente organizado y funcionando.
OBSERVACIONES EN LA INTEGRACION DE LOS EXPEDIENTES.
ARTÍCULO 13-A.- El Congreso del Estado, cuando así lo resuelvan, por lo
menos, el total de las dos terceras partes de sus integrantes, podrá crear
municipios, aun cuando no se cuente con la población mínima requerida
que establecen las fracciones III y IV del artículo 13 de esta Ley, si reúnen
los requisitos siguientes:
SI existen solicitudes de creación del municipio presentadas en anteriores
legislaturas o en la actual;
SI se trata de una zona con densidad socio-económica, cultural, demográfica, geoeconómica y con Infraestructura; y con tradiciones, usos, costumbres y trayectoria histórica que la dote de Identidad y potencial de desarrollo, que permita que actúe como base para la división territorial y la organización política y administrativa del Estado, y
III. Si para promover la formación del Municipio no se cometieron ilícitos ni se ejecutaron sistemáticamente actos de violencia física o moral contra las
autoridades o la ciudadana.
Articulo 13-B.- El Congreso del Estado será el facultado para decretar la
segregación y anexión de localidades dentro del territorio estatal,
tomando en consideración lo señalado en el artículo 23 de la Ley número
59, Orgánica de División Territorial del Estado de Guerrero.
Dicha solicitud se tendrá por justificada cuando pretenda resolver cualquier
problema del núcleo poblacional de índole administrativo, político, económico, social, religioso, cultural o que ya no respondan a las necesidades de asociación en vecindad con el municipio al que pertenecen; para tal efecto los interesados deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Entregar acta de asamblea general de los ciudadanos integrantes del núcleo
poblacional que soliciten la segregación y anexión, mediante la cual nombren al comité gestor que los representará para todos los trámites conducentes, mismo que deberá estar integrado por un presidente, un Secretario y dos vocales, los cuales tendrán personalidad jurídica siempre y cuando los avale el acta antes citada.
b) El núcleo poblacional solicitante deberá estar ubicado en la franja de
colindancia entre municipios.
c) El Comité Gestor deberá de presentar la solicitud de segregación y anexión
al Congreso del Estado, por la mayoría de los pobladores, anexando copia
simple de su respectiva credencial de elector, poniendo los motivos y causa
justificada de dicha solicitud.
d) Asimismo, presentaré las Actas de Cabildo actualizadas por medio de las
cuales los Ayuntamientos expongan de manera fundada y motivada, su opinión referente a la segregación y anexión.
e) Acta de Anuencia de segregación política, administrativa y electoral expedida por la asamblea de comuneros o ejidatarios del núcleo agrario donde se encuentre asentada la localidad interesada. Si dicha solicitud fuera acreditada de manera favorable, esta deberé ser votada ante el Pleno de esta Soberanía por lo menos con las dos terceras partes de sus miembros
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