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Aprueba Tribunal Electoral de Guerrero revocar medida cautelar emitida por el IEPC en el caso de la Presidenta Municipal de Xalpatláhuac. JOSEFINA AGUILAR PASTOR semMexico

Josefina Aguilar Pastor

SemMéxico, Chilpancingo, Gro, 7 de junio de 2022. – Por considerar que extralimitó sus funciones como órgano administrativo, el Tribunal Electoral del Estado (TEE), aprobó revocar la medida cautelar emitida por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), al dar cauce a una denuncia interpuesta por una regidora del ayuntamiento de Xalpatláhuac, contra la presidenta municipal Selene Sotelo Maldonado.


En la sesión de este martes, se desahogó el Recurso de Apelación (RAP) TEE/RAP/004/2022 propuesto por la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito, respecto a la impugnación interpuesta por la alcaldesa de Xalpatláhuac, Selene Sotelo Maldonado, contra de una resolución de lo contencioso del IEPC.


La Comisión de Quejas y Denuncias del EIPC, emitió diversas medidas cautelares y de protección en favor de la regidora Eloína Villarreal Comonfort, derivadas de la denuncia presentada contra Selene Sotelo, por actos que podrían configurar violencia política en razón de género.


Entre dichas medidas, se ordenaba a la funcionaria municipal, convocar de manera puntual y oportuna a las sesiones de Cabildo, reuniones o eventos del Ayuntamiento con la finalidad de proteger el derecho político electoral trasgredido.


Sin embargo, al revisar el recurso de apelación interpuesto por la alcaldesa, la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito observó que el IEPC, fue más allá de las facultades con que cuenta para la emisión de la medida cautelar oficiosa adoptada, ya que no cumple con la naturaleza cautelar, al tratarse de una medida de carácter restitutorio, cuya imposición se encuentra sujeta al sentido de la resolución de fondo del asunto.

Es decir, que como órgano administrativo, el IEPC no cuenta con facultades para emitir medidas cautelares, lo cual corresponde al órgano jurisdiccional, el Tribunal Electoral.


La magistrada sustentó, que el IEPC omitió analizar la procedencia de la medida con base en los criterios de apariencia del buen derecho y peligro en la demora, además de que se trata de una medida de no repetición, cuya naturaleza impone un estudio de fondo que corresponde a la instancia jurisdiccional.


Cabe mencionar que el 26 de mayo pasado, también en sesión ordinaria, el TEE aprobó declarar improcedente la aplicación de medidas cautelares dictadas por el IEPC, en favor de la mencionada regidora, establecidas en el Procedimiento Especial Sancionador (PES), IEPC/CCE/PES/005/2022.


En dicha sesión, fue la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, quien planteó declarar la improcedencia de la medida cautelar decretada, así como dejar sin efectos el acuerdo impugnado.


Entre las razones para declarar tal improcedencia, la magistrada planteó que no resulta válida la adopción de medidas cautelares sobre intuiciones, presunciones o indicios ni tampoco resulta válido dictar medidas difusas o genéricas, ello en virtud de que, se prejuzga y representa un pronunciamiento de fondo, respecto de las conductas denunciadas en el procedimiento especial sancionador que dio origen a la medida que por esta resolución se revoca.


“En este contexto ordenar que se instruya convocar sesiones de cabildo, reuniones o eventos del ayuntamiento, es una acción genérica, futura e incierta. Futura porque no se han llevado a cabo, incierta porque no hay plazo para su realización y genéricas porque a excepción de las sesiones de cabildo, los eventos o reuniones llevados a cabo por el cabildo, son indeterminados”, concluyó su resolución de ese momento la magistrada Eugenio Alcaraz.

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