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Hay Ley que faculta la evacuación forzosa en zonas de riesgo y alto riesgo; los intereses políticos impiden aplicarla: Olmedo Montes

Por Lourdes Cobos Bautista

Acapulco, Gro., Septiembre 22, 2022.- El alto costo que implica la realización de un Atlas de Riesgos impide que la totalidad de los municipios cuenten con uno, aseguró Melquiades Olmedo Montes, ex secretario de Protección Civil estatal, en tanto que, en los periodos de lluvias, la Ley faculta a los gobiernos a demoler o forzar a una evacuación en zonas de riesgo y alto riesgo, pero el interés político impide su aplicación.
Olmedo Montes –también ex director de Protección Civil en Acapulco- aseguro que el Atlas de Riesgos es un estudio “a conciencia” de lo que se debe hacer en un territorio respecto de los “fenómenos perturbadores que puede hacer daño a la población al entorno y al patrimonio”.
Y esto es sumamente importante para Guerrero, en virtud de que el estado se encuentra ubicado en “el paso obligado” de los huracanes: “todos los huracanes que se forman en el Itsmo de Tehuantepec (Oaxaca) tienen que atravesar por Guerrero”.
El ejemplo más reciente es “Lester”, se ubicó en el Itsmo oaxaqueño “y mira lo que pasó en Tixtla y la Montaña”.
Indicó que un Atlas de Riesgo es resultado de un equipo interdisciplinario “y eso cuesta, y hasta ahora no ha habido la inversión”; por el costo que implica, “puedo asegurar que hay solo 4 municipios en el estado que cuentan con su propio Atlas de peligros y no de riesgos”, sentenció.
Agregó: “si aplicamos el sentido común, nos damos cuenta que la prevención es mucho más barata que la reconstrucción; sin embargo, no hay presupuesto que alcance o esté destinado para hacer un Atlas de Riesgo que no se hace en una semana o un mes; puedes tardarte un año haciendo una sinopsis histórica acerca de cómo evolucionado el libro”.
Explicó que un Atlas de Riesgos comprende no solo fenómenos geológicos o hidro meteorológicos, sino también químicos, unidades transportadoras de gas, gasolinas, sustancias toxicas, e incluso condiciones sanitarias.
Respecto de si no es violatorio de derechos la aplicación de la fuerza pública en zonas de riesgo y alto riesgo para evitar tragedias en época de lluvias, Melquiades Olmedio indicó: “el bien jurídico tutelado de mayor importancia es la vida; por eso la Ley 455 de Protección Civil faculta a la autoridad desde la demolición hasta la evacuación forzosa de las zonas consideradas de alto riesgo”.
Sin embargo, el interés político impide su aplicación.

Ceprovysa

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