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La restricción o suspensión de derechos y garantías, una legislación pendiente – JUAN MARIO MONDRAGÓN – LATITUD MEGALÓPOLIS

Primera parte

Recientemente tuvimos una reforma, que implicó la adición y modificación de once preceptos constitucionales, que tuvieron como consecuencia un nuevo paradigma constitucional, y por supuesto social; me refiero a la que se publicó el 10 de junio de 2011[1], denominada De los Derechos Humanos y sus Garantías, que más bien sería de los Derechos Fundamentales (doctrinalmente hablando), y en sus primeros tres párrafos, del artículo 1º.,  una serie hipótesis normativas constitucionales, o supuestos constitucionales, que a la letra señalan:

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO I

De los Derechos Humanos y sus Garantías

En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

Por su parte, el artículo 133 constitucional establece:

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada entidad federativa se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de las entidades federativas.

Ambos preceptos constitucionales, tienen una relación muy estrecha en una primera opinión: se reconocen en el país, a todas las personas sus derechos humanos, en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que nuestra nación forma parte como Estado miembro[2], así como de las garantías para su protección (específicamente el juicio de amparo)

Luego entonces, todos los ciudadanos, y todas las personas que se encuentren en territorio mexicano, gozarán de los derechos fundamentales y derechos humanos, previstos en nuestra Constitución federal o general, así como en las leyes que emanen del Congreso General o de la Unión, esto es, de las que expida la Cámara de Diputados, o la Cámara de Senadores, según sea el caso, ya sea como Cámara de origen, y la otra como Cámara revisora, una u otra.

Pero aquí lo interesante es, que domésticamente o internamente, tenemos derechos reconocidos por nuestro país, pero aparte obligados a cumplirse internacionalmente, a través de todos aquellos instrumentos (tratados o convenios) de carácter internacional; pero qué pasa cuando esos derechos tienen que restringirse o suspenderse (no todos, pues la misma Constitución señala los supuestos), pues así lo determina el primer párrafo de su artículo 1ro. Constitucional que establece:

cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.”

Párrafo que se relaciona con el artículo 29 constitucional, que establece y tan solo señala la hipótesis constitucional, al prevenir lo siguiente:

  • Solo procede en los casos de invasión, perturbación grave de la paz pública, o de cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto;
  • Solamente corresponde al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con la aprobación del Congreso de la Unión o de la Comisión Permanente (cuando aquel no estuviere reunido), restringir o suspender dichos derechos y garantías;
  • Solo podrá ser en todo el país o en lugar determinado;
  • Solamente deberá hacerlo por un tiempo limitado, por medio de prevenciones generales y sin que la restricción o suspensión se contraiga a determinada persona.

Aquí dejo la inquietud, para reflexionar en estos tiempos complejos de violencia, que se llevan a cabo en casi todo el territorio nacional, esto es, en las diversas entidades federativas, y que nuestro Presidente de México pueda llevar a cabo una suspensión o restricción de derechos y de garantías para accionar los supuestos antes indicados, y volver a la paz social? Y sin tener el temor de que fuerzas extrajeras, como los del vecino del norte (los Estados Unidos de América) tengan este pretexto para invadir una vez más nuestro territorio nacional, violentando nuestra soberanía.

Pero de ser así, es necesario contar con una legislación federal, no general, para que se tenga un sustento o marco legal para el ejercicio de dichas acciones legales y políticas? Y que con ello, no se invada la autonomía (más no soberanía) de los estados que conforman la federación, tal y como lo previene el artículo 40 y demás relativos y aplicables en nuestra Constitución.

En breve presentaré un proyecto, a la Presidencia de la República, a través de su área de Atención Ciudadana, como cualquier ciudadano mexicano, y comprometido con mi país y mi gente, para llevar a cabo una serie de foros, con especialistas en la materia, a fin de crear una iniciativa seria (no al vapor), para crear una ley que regule la suspensión o restricción de derechos y garantías, o también llamado como estado de excepción; pero eso lo comentaré en la próxima segunda parte.

[1] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011#gsc.tab=0

[2] https://www.gob.mx/inafed/articulos/desde-hace-69-anos-mexico-tiene-una-representacion-permanente-en-la-organizacion-de-los-estados-americanos

Ceprovysa

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