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Atole con el dedo, la prohibición a parientes Fredy López Arévalo Revista Jovel Chiapas

Atole con el dedo, la prohibición a parientes
Fredy López Arévalo Revista Jovel Chiapas

“No ser cónyuge, concubino, concubina, hermana o hermano, madre, padre, hija o hijo, o tener parentesco consanguíneo hasta el cuarto grado, así como tampoco tener parentesco por afinidad hasta el segundo grado, con el presidente municipal o síndico en funciones, si se aspira a los cargos de presidente municipal o síndico “.
La prohibición a competir en elecciones a estás personas se sustenta en el artículo 39 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal
Pero una y otra vez ese precepto constitucional ha sido violado.
En las elecciones de 2018, el Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana (IEPC) te otorgó registro a varios parientes de alcaldes en finciones. Un caso clarísimo fue el del actual presidente municipal de Yajalón, Juan Manuel Utrilla Costantino. La alcaldesa en funciones, Lupita Pimentel Utrilla, es su prima en segundo grado. Sus abuelos eran hermanos.
Ahí no aplicó está excepción de la ley.
Según esto, el Tribunal Electoral falló a favor de respetar los derechos civiles de los ciudadanos, que se conculcan con la letra constitucional.
Entonces hubo registro y muchos de ellos ejercen, son gobierno ahora.
Así que ahora que de nueva cuenta los consejeros electorales del IEPC ratificaron la prohibición expresa en la ley, no habría por qué no esperar que el TEPJE falle de nuevo a favor de los excluidos, aún con el parentesco que refiere el artículo 39 de la Ley de Desarrollo Constitucional en Materia de Gobierno y Administración Municipal.
Es algo en lo que pocos reparan, pero pareciera que la ley queda sujeta a la interpretación del gobernador en turno o de los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado (TEPJE).
Así que si el IEPC declaró inelegible a la presidenta del DIF municipal de Cintalapa, Alejandra Aranda Nieto, para competir en las elecciones locales del 6 de junio, debido a que el actual munícipe José Francisco Nava Clemente, es su esposo, esto podría cambiar si el TEPJE falla en el mismo sentido que en el 2018.
¿Que desgarriate, no?
Hay ahí, desde luego un vacío legal que lo llena quien está al frente del Ejecutivo o los magistrados del TEPJE o los consejeros del IEPC.
Según el consejero presidente del IEPC, Oswaldo Chacón Rojas, ellos se apegan al mandato de la letra constitucional.
-“Nosotros establecimos en nuestro lineamiento la restricción de que se presenten parientes de los actuales representantes a cargos de elección popular local. En 2018 también lo hicimos, y vía impugnaciones consiguieron que el tribunal electoral local invalidara esa disposición”.
“Veremos en esta ocasión que resuelven en su momento los tribunales. Hay antecedentes judiciales, veremos qué criterio asumen en esta ocasión”.

fredy lopez arevalo: Eso no es plan con
maña? O sea que la interpretación de la ley es de acuerdo al ánimo de los magistrados? O de los gobernantes?

Oswaldo Chacón Rojas: Tienen que razonar y motivar sus resoluciones

fredy lopez arevalo: Es decir, ustedes en el IEPC, solo acatan?

Oswaldo Chacón Rojas: Las sentencias judiciales si son obligatorias para el instituto electoral

fredy lopez arevalo: Entonces si ya ha habido una sentencia en ese sentido, no es un contrasentido volver sobre el tema? Qué consideraciones objetivas tomaron los consejeros para determinar la prohibición que anunciaron?

Oswaldo Chacón Rojas: “Es que está establecido en la ley de desarrollo constitucional. Por eso no la podemos inaplicar, a menos que haya una sentencia que así lo determine

fredy lopez arevalo: Entonces en cada proceso depende del fallo del tribunal…? Y no los hace acreedores a ustedes, los consejeros, de algún tipo de sanción por esta ambivalencia, que cada proceso queda a interpretación del Tribunal Electoral? Quién debería emitir un fallo definitivo al respecto? Que no debería hacerse una enmienda en caso de que cada elección se suscite está controversia?

Oswaldo Chacón Rojas: “Esa enmienda la tendrían que hacer los legisladores mediante una reforma. La responsabilidad se daría si se inaplican disposiciones legales que están vigentes. Ese es el problema, que pese a los diversos criterios los legisladores no observan los criterios de sentencias del TEPJF al hacer sus reformas, y al estar en ley nosotros no podemos inaplicarlas. Como autoridad administrativa estamos sujetos a un principio, la legalidad, donde solo se puede hacer lo que expresamente previsto en la ley”./Fredy López Arévalo, revista Jovel Sclc

Ceprovysa

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