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Los migrantes no deben sufrir discriminación – CARLOS ALBERTO GARCÍA – LATITUD MEGALÓPOLIS

Conforme a los estándares internacionales “no es admisible que el Estado Mexicano limite unilateralmente su jurisdicción para dejar fuera de su protección a personas que en realidad se encuentran bajo su resguardo, pues independientemente de su estatus migratorio tienen reconocidos sus derechos humanos y por tanto no deben sufrir ningún tipo de discriminación” afirmó el Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, Juan Fernando Alvarado López.

Señaló lo anterior al conceder la protección de la justicia federal a tres familias migrantes que habitaban el albergue “Senda de Vida”, y ordenó a diversas autoridades municipales de Reynosa, Tamaulipas, así como a la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE) y a la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y los Estados Unidos, con sede en Reynosa, que las reubiquen en un lugar digno y seguro.

Al resolver el juicio de amparo indirecto 958/2021, promovido por migrantes en representación de sus hijas e hijos menores de edad, el juzgador señaló que, tras la orden de desalojo y demolición del inmueble ubicado sobre el Bordo del Río Bravo, las familias que ahí se encontraban quedaron en situación de vulnerabilidad

En la sentencia se recuerda que existen diversas formas en las que los migrantes pueden permanecer en el país, tales como visitante, residente temporal y residente permanente, y para ello deben cumplir con los requisitos que establece el marco normativo nacional y deben ser tramitadas ante el Instituto Nacional de Migración; no obstante, su situación migratoria no es obstáculo para el ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos en la Constitución e instrumentos nacionales.

Cabe mencionar que las familias migrantes, de nacionalidad hondureña y salvadoreña solicitaron el amparo y la protección de la justicia federal en contra de actos del Titular de la Sección Mexicana de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre México y Estados Unidos, con sedes en Ciudad Juárez, Chihuahua y en Reynosa, Tamaulipas, así como de autoridades municipales de esta última entre otras ciudades.

Indicaron que, en el desalojo del inmueble, no existió un juicio de por medio que cumpliera con las formalidades esenciales del procedimiento, ni un mandamiento escrito de la autoridad que fundara y motivara las razones del desalojo y demolición del inmueble.

Al analizar las constancias aportadas en el juicio, el juzgador federal consideró fundados los conceptos de violación expresados por los quejosos, en el sentido de que las autoridades responsables les debían proporcionar un lugar seguro y digno para vivir, ello con base en lo establecido en tratados y disposiciones normativas internacionales.

En su resolución, subrayó que las autoridades responsables vulneraron el derecho humano a la protección de la vida de los migrantes al ordenar la demolición del Albergue, sin adoptar acciones para su reubicación en un lugar seguro.

Añadió que independientemente del estatus migratorio que tengan las personas, tienen reconocidos sus derechos humanos y no deben sufrir algún tipo de discriminación.

Por lo tanto, se estableció que, si bien es cierto que los quejosos se encontraban en zona de riesgo y que, al ser propiedad de la nación, la construcción de la ampliación del Albergue que habitaban debía ser removido para proteger sus vidas, lo cierto es que las autoridades responsables también debían garantizar el sano espacio para el desarrollo de las vidas de quienes ahí se encontraban, lo que no se hizo conforme a las pruebas aportadas en el juicio.

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