{"id":1355,"date":"2026-04-15T00:04:10","date_gmt":"2026-04-15T06:04:10","guid":{"rendered":"https:\/\/ceprovysa.com\/?p=1355"},"modified":"2026-04-15T00:04:13","modified_gmt":"2026-04-15T06:04:13","slug":"sipinna-rechaza-criminalizar-a-adolescentes-y-ninas-ninos-vulnerados-por-entornos-de-violencia-y-exclusion-semmexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceprovysa.com\/?p=1355","title":{"rendered":"SIPINNA RECHAZA CRIMINALIZAR A ADOLESCENTES Y NI\u00d1AS, NI\u00d1OS &#8211; Vulnerados por entornos de violencia y exclusi\u00f3n &#8211; semM\u00e9xico"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>SIPINNA advierte que aumentar penas o reducir la edad penal no resuelve la violencia; el fortalecimiento del sistema debe centrarse en la reinserci\u00f3n social y familiar.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secretar\u00eda Ejecutiva del SIPINNA llama a construir una justicia para adolescentes que proteja a las v\u00edctimas sin renunciar al enfoque socioeducativo y de derechos humanos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Redacci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico, Cd. de M\u00e9xico, 13 de abril, 2026.- . Aumentar penas no es la soluci\u00f3n para prevenir la comisi\u00f3n de delitos; la verdadera respuesta est\u00e1 en atender las causas estructurales de la violencia, transformar contextos y fortalecer los procesos de reinserci\u00f3n familiar y social, garantizando siempre un plan de restituci\u00f3n integral para las v\u00edctimas directas e indirectas.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">As\u00ed lo dijo en&nbsp; entrevista la titular de la Secretar\u00eda Ejecutiva del SIPINNA, Lorena Villavicencio Ayala y agreg\u00f3 que&nbsp; el Sistema de Justicia para Adolescentes, debe fortalecerse desde el principio de reinserci\u00f3n social y familiar, no desde la punibilidad<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, present\u00f3 el siguiente posicionamiento respecto de algunas iniciativas de reforma que buscan disminuir la edad penal de adolescentes o establecer sanciones m\u00e1s severas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image\"><a class=\"td-modal-image\" href=\"https:\/\/semmexico.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/image-24.jpeg\"><img decoding=\"async\" src=\"https:\/\/semmexico.mx\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/image-24-1024x503.jpeg\" alt=\"\" class=\"wp-image-104544\"\/><\/a><\/figure>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En la C\u00e1mara de Diputados se present\u00f3 para discusi\u00f3n una reforma constitucional al art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Pol\u00edtica de los Estados Unidos Mexicanos. La propuesta incorpora un r\u00e9gimen excepcional de consecuencias agravadas para adolescentes de catorce a dieciocho a\u00f1os que participen en delitos de extrema gravedad, como homicidio doloso, feminicidio, violaci\u00f3n, secuestro, extorsi\u00f3n o robo con violencia. Su aplicaci\u00f3n exige tres condiciones: la existencia de planeaci\u00f3n o violencia especial, la acreditaci\u00f3n pericial del desarrollo del adolescente y una resoluci\u00f3n judicial fundada que determine la insuficiencia de las medidas ordinarias.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa conserva formalmente la estructura del sistema integral de justicia para adolescentes \u2014especializaci\u00f3n, reinserci\u00f3n social y derechos humanos\u2014, pero introduce un cambio de fondo: permite consecuencias m\u00e1s severas en supuestos excepcionales bajo la premisa de que ciertas conductas rebasan los alcances del modelo socioeducativo ordinario.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este cambio tiene implicaciones sustantivas. El art\u00edculo 18 constitucional vigente parte de una l\u00f3gica socioeducativa: las medidas existen para reintegrar al adolescente, el internamiento constituye la \u00faltima ratio y la m\u00ednima intervenci\u00f3n es un principio rector. Un r\u00e9gimen de consecuencias agravadas, aunque se plantee como excepcional, introduce una dimensi\u00f3n de mayor severidad que tensiona ese dise\u00f1o constitucional, el principio del inter\u00e9s superior de la ni\u00f1ez y los est\u00e1ndares internacionales aplicables en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Adicionalmente, es importante advertir que ampliar el uso del internamiento hacia adolescentes desde los catorce a\u00f1os bajo esquemas m\u00e1s intensivos o prolongados puede contravenir la l\u00f3gica actual del sistema, el cual establece que el internamiento debe ser estrictamente excepcional y progresivo, diferenciado por grupos etarios y limitado por criterios de m\u00ednima intervenci\u00f3n. Extender o endurecer su aplicaci\u00f3n sin un redise\u00f1o integral podr\u00eda desdibujar esta diferenciaci\u00f3n, afectando el principio de especializaci\u00f3n y el reconocimiento del distinto nivel de desarrollo entre grupos de edad, particularmente en quienes se encuentran m\u00e1s cerca del umbral de inimputabilidad. Por ello, cualquier ajuste en esta materia debe ser altamente restrictivo, plenamente justificado y compatible con la finalidad socioeducativa del sistema.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Secretar\u00eda Ejecutiva del Sistema Nacional de Protecci\u00f3n Integral de Ni\u00f1as, Ni\u00f1os y Adolescentes sostiene que el sistema no se fortalece con mayor punibilidad, sino con procesos de reinserci\u00f3n eficaces; sin embargo, tambi\u00e9n reconoce que la respuesta institucional debe garantizar de manera efectiva los derechos de las v\u00edctimas. Esto implica superar la falsa idea de que la protecci\u00f3n del adolescente y la atenci\u00f3n a la v\u00edctima son excluyentes, y avanzar hacia un equilibrio constitucional que permita proteger ambos \u00e1mbitos de manera simult\u00e1nea.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En este sentido, la discusi\u00f3n no debe centrarse en sanciones m\u00e1s altas en abstracto, sino en determinar, caso por caso, qu\u00e9 intervenci\u00f3n y qu\u00e9 tiempo requiere cada adolescente para lograr una reintegraci\u00f3n efectiva, sin dejar de asegurar el acceso de las v\u00edctimas a la justicia, la reparaci\u00f3n integral del da\u00f1o y las garant\u00edas de no repetici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En ese marco, la SE SIPINNA reconoce que, en determinados casos de alta complejidad, puede ser necesario ajustar la duraci\u00f3n de las medidas, incluso ampliando el tiempo de intervenci\u00f3n, siempre que ello responda a un criterio de reinserci\u00f3n social efectiva y no a una l\u00f3gica punitiva. Este ajuste debe realizarse bajo par\u00e1metros estrictos de proporcionalidad, control judicial y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica, garantizando que el tiempo de la medida est\u00e9 directamente vinculado con las necesidades del proceso de atenci\u00f3n y no con la gravedad abstracta del delito.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Existen supuestos \u2014particularmente en delitos de alta complejidad\u2014 en los que la atenci\u00f3n en salud mental, el tratamiento de adicciones, el desarrollo socioemocional y la reconstrucci\u00f3n del entorno familiar requieren intervenciones m\u00e1s prolongadas y estructuradas que las actualmente previstas. En esos casos, ampliar la duraci\u00f3n de las medidas no representa un castigo adicional, sino el reconocimiento de que la intervenci\u00f3n a\u00fan no ha cumplido su prop\u00f3sito constitucional. Paralelamente, este proceso debe incorporar mecanismos efectivos de reparaci\u00f3n del da\u00f1o, con seguimiento real y resultados verificables para las v\u00edctimas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Asimismo, resulta fundamental reconocer que la reinserci\u00f3n social del adolescente no puede lograrse sin la participaci\u00f3n activa de su entorno familiar. Las madres, padres o personas tutoras no s\u00f3lo constituyen un referente afectivo, sino un elemento estructural en la reconstrucci\u00f3n de conductas, h\u00e1bitos y entornos de protecci\u00f3n. Por ello, su participaci\u00f3n debe incorporarse de manera obligatoria en los procesos de intervenci\u00f3n mediante esquemas de orientaci\u00f3n, acompa\u00f1amiento psicosocial y fortalecimiento de habilidades parentales. Esto no implica trasladar responsabilidad penal a la familia, sino establecer un modelo de corresponsabilidad que permita atender integralmente las causas que originaron la conducta y reducir los riesgos de reincidencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Bajo esta l\u00f3gica, el sistema puede fortalecerse sin perder su naturaleza. Con proporcionalidad, control judicial y evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica, las medidas pueden ajustarse a las necesidades reales de cada proceso de reinserci\u00f3n. Esto implica asumir que la reintegraci\u00f3n no es uniforme: depende de condiciones individuales, familiares y sociales que deben atenderse de manera integral, incluyendo al entorno familiar como un elemento clave tanto para la reinserci\u00f3n como para la prevenci\u00f3n de la reincidencia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El enfoque, por tanto, debe desplazarse de la punici\u00f3n hacia una intervenci\u00f3n diferenciada, proporcional y orientada a resultados, en la que el tiempo de las medidas responda a la necesidad concreta de reinserci\u00f3n y no a la gravedad abstracta del delito, asegurando al mismo tiempo que las v\u00edctimas sean visibilizadas, participen en el proceso y accedan a una reparaci\u00f3n integral efectiva. De esta manera, el sistema de justicia para adolescentes puede fortalecerse protegiendo a la sociedad sin sacrificar el desarrollo integral de ni\u00f1as, ni\u00f1os y adolescentes.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>SIPINNA advierte que aumentar penas o reducir la edad penal no resuelve la violencia; el fortalecimiento del sistema debe centrarse en la reinserci\u00f3n social y familiar. La Secretar\u00eda Ejecutiva del SIPINNA llama a construir una justicia para adolescentes que proteja a las v\u00edctimas sin renunciar al enfoque socioeducativo y de derechos humanos. 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