{"id":1637,"date":"2026-04-16T22:56:50","date_gmt":"2026-04-17T04:56:50","guid":{"rendered":"https:\/\/ceprovysa.com\/?p=1637"},"modified":"2026-04-16T22:56:52","modified_gmt":"2026-04-17T04:56:52","slug":"elda-montiel-sin-diagnostico-ni-paridad-ni-acciones-afirmativas-y-experiencia-se-implemento-la-reforma-judicial-del-2024-semmexico","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceprovysa.com\/?p=1637","title":{"rendered":"ELDA MONTIEL &#8211; *Sin diagn\u00f3stico, ni paridad, ni acciones afirmativas y experiencia, se implement\u00f3 la reforma judicial del 2024* &#8211; semM\u00e9xico"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br>En el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la reforma judicial del 2024 no fue una preocupaci\u00f3n mantener la paridad de g\u00e9nero<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Es muy temprano para documentar las implicaciones de la controvertida reforma judicial: si hay perdida de capital humano, cero acciones afirmativas&nbsp; y&nbsp; desaparici\u00f3n de&nbsp; categor\u00edas&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Elda Montiel&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">SemM\u00e9xico. Cd. de M\u00e9xico. 15 de abril 2026.- Sin un diagn\u00f3stico t\u00e9cnico, sistem\u00e1tico y verificable de pr\u00e1cticas de nepotismo o corrupci\u00f3n y sin especificar acciones afirmativas para mantener la paridad se implement\u00f3 la reforma judicial de 2024.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El \u201cInforme Acad\u00e9mico sobre la Reforma Judicial de 2024 en M\u00e9xico\u201d del Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas (IIJ) de la UNAM * describe una transici\u00f3n institucional compleja, marcada por la p\u00e9rdida de capital humano, la disoluci\u00f3n de las estructuras de carrera judicial, los efectos en la paridad de g\u00e9nero y la incorporaci\u00f3n de nuevos funcionarios electos sin experiencia previa en la judicatura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La sustituci\u00f3n masiva de personal judicial provoc\u00f3 discontinuidad en los procesos jurisdiccionales, rezagos en la resoluci\u00f3n de asuntos y una disminuci\u00f3n temporal en la calidad t\u00e9cnica de las decisiones.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Informe advierte que es muy temprano para documentar las implicaciones de la controvertida reforma judicial pero reporta las primeras consecuencias como la perdida de capital humano, ausencia de acciones afirmativas que garanticen la paridad, y la desaparici\u00f3n de las categor\u00edas de juez y magistrado de la carrera judicial.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La iniciativa de reforma judicial presentada el 5 de febrero es la m\u00e1s radical en la historia reciente de M\u00e9xico. Su prop\u00f3sito declarado fue \u201cacercar la justicia al pueblo\u201d y erradicar la corrupci\u00f3n dentro del Poder Judicial. La propuesta plante\u00f3 la elecci\u00f3n popular de todos los jueces, magistrados y ministros, tanto federales como locales, la desaparici\u00f3n del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), y la creaci\u00f3n de dos nuevos \u00f3rganos: el Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) y el \u00d3rgano de Administraci\u00f3n Judicial (OAJ). Asimismo, modific\u00f3 las reglas de integraci\u00f3n de la Suprema Corte, redujo sus facultades de control constitucional y ajust\u00f3 los procedimientos de amparo y controversias. La iniciativa implicaba destituir a todos los jueces en funciones y establecer un modelo electivo sustentado en la elecci\u00f3n popular directa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Sin acciones afirmativas para garantizar la paridad<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la reforma judicial del 2024 no fue una preocupaci\u00f3n mantener la paridad de g\u00e9nero, porque de serlo habr\u00eda buscado mantener al menos el n\u00famero de mujeres juzgadoras existentes o avanzar hacia un equilibrio en la integraci\u00f3n.&nbsp; Seg\u00fan el Anexo estad\u00edstico 2025 del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la proporci\u00f3n de juzgadores hombres alcanzaba el 68.0 %, frente al 32.0 % de mujeres.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Uno de los principales se\u00f1alamientos en la implementaci\u00f3n de la reforma judicial de 2024 se refiere a la ausencia de acciones afirmativas en la convocatoria emitida por el Senado de la Rep\u00fablica. Aunque el r\u00e9gimen constitucional transitorio dispuso que la elecci\u00f3n judicial deb\u00eda garantizar la aplicaci\u00f3n de los principios electorales \u2014incluido el de paridad de g\u00e9nero\u2014, en la convocatoria no se establecieron previsiones espec\u00edficas para asegurar su cumplimiento.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el Informe Acad\u00e9mico se se\u00f1ala que los art\u00edculos transitorios o la convocatoria a elecciones debieron establecer que la insaculaci\u00f3n recayera \u00fanicamente en cargos ocupados por hombres y que se fijaran reglas de postulaci\u00f3n con criterios paritarios.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante el proceso de determinaci\u00f3n de resultados, conviene destacar que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), en cumplimiento de sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n (TEPJF), reconoci\u00f3 el triunfo de candidatas a magistraturas de circuito que hab\u00edan quedado en segundo lugar en las votaciones respectivas. El TEPJF argument\u00f3 que el INE debi\u00f3 prever que \u201cla regla de alternancia tendr\u00eda una excepci\u00f3n cuando su implementaci\u00f3n condujera a colocar en el cargo a un hombre que hubiese obtenido menos votos que una mujer\u201d<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Precisa el Informe&nbsp; Acad\u00e9mico que en el \u00faltimo quinquenio, el CJF implement\u00f3 concursos de oposici\u00f3n dirigidos exclusivamente a mujeres, con el prop\u00f3sito de incrementar su presencia en los espacios de toma de decisiones dentro del PJF.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En congruencia con este antecedente, se plante\u00f3 que los \u00f3rganos jurisdiccionales encabezados por mujeres juzgadoras deb\u00edan quedar excluidos del procedimiento de insaculaci\u00f3n destinado a determinar qu\u00e9 personas juzgadoras cesar\u00edan en su encargo para ser sustituidas mediante elecci\u00f3n popular en el proceso extraordinario 2024-2025.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El m\u00e9todo utilizado no consider\u00f3 las condiciones diferenciadas de las personas juzgadoras. Un ejemplo de ello es que entre las juzgadoras insaculadas para participar en la elecci\u00f3n de 2025 se encuentra una persona con diagn\u00f3stico de c\u00e1ncer y otras dos con responsabilidades de cuidado familiar. Ante esta situaci\u00f3n, a trav\u00e9s de dos asociaciones civiles, estas juzgadoras solicitaron me didas de ajuste para permanecer en su cargo hasta 2027. La Sala Superior del TEPJF argument\u00f3 la falta de inter\u00e9s leg\u00edtimo y desech\u00f3 sus pretensiones sin entrar al fondo del asunto. Como consecuencia de esta negativa, fue materialmente imposible que tales juezas participaran en igualdad de condiciones.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Esta medida habr\u00eda asegurado una mayor continuidad en la participaci\u00f3n de mujeres en la judicatura. No obstante, tales consideraciones tuvieron una incorporaci\u00f3n limitada en el dise\u00f1o final de la reforma. En el marco normativo, su reflejo fue marginal, por lo que los efectos del cambio en materia de g\u00e9nero presentan un balance de claroscuros<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hasta este punto se ha mostrado que el esfuerzo dirigido a consolidar una judicatura paritaria enfrent\u00f3 resistencias tanto en el dise\u00f1o como en la implementaci\u00f3n de la reforma. No obstante, el n\u00famero significativo de candidaturas de mujeres que se registraron en el proceso electoral, as\u00ed como el respaldo que recibieron desde diversas estructuras pol\u00edticas y gubernamentales, deriv\u00f3 en un desenlace que increment\u00f3 la presencia femenina en los cargos judiciales.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De esta manera en el Proceso Electoral Extraordinario, 2024-2025, quedaron un total de 386 mujeres y 346 hombres dando un total de 886 cargos a elegir entre ministras y ministros en los distintos cargos del Poder Judicial, incluido la Suprema Corte de Justicia y el TEPJF.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>P\u00e9rdida de capital humano<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Respecto a la perdida de capital humano con experiencia y especializaci\u00f3n, se produjo una reducci\u00f3n anticipada de 112 personas juzgadoras que renunciaron a su cargo o solicitaron su retiro anticipado, de agosto a diciembre de 2024.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Hay que recordar que el Consejo de la Judicatura inform\u00f3 el 10 de octubre de 2024 al Senado que el total de plazas ascend\u00eda a 1,699, de las cuales 139 se encontraban vacantes. Se determin\u00f3 que en las elecciones de 2025 se someter\u00edan a votaci\u00f3n 850 cargos, y un n\u00famero equivalente en las elecciones intermedias de 2027.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con estad\u00edsticas del CJF, en este lapso, el n\u00famero total de impartidores de justicia del PJF se redujo de 1,655 a 1,543.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Este fen\u00f3meno se debi\u00f3 a que se redujo la edad m\u00ednima de jubilaci\u00f3n de 65 a 55 a\u00f1os y se estableci\u00f3 como requisito contar con al menos seis a\u00f1os en funciones jurisdiccionales y 25 a\u00f1os de servicio p\u00fablico para recibir una pensi\u00f3n vitalicia y conservar los servicios m\u00e9dicos del ISSSTE. Las personas juzgadoras que no contaban con 25 a\u00f1os de servicio, pero s\u00ed con pensi\u00f3n conforme a la Ley del ISSSTE y seis a\u00f1os como titulares de \u00f3rgano jurisdiccional, podr\u00edan solicitar la jubilaci\u00f3n anticipada con un porcentaje decreciente de pensi\u00f3n complementaria conforme al tiempo de servicio.&nbsp;&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Durante los primeros meses de 2025 se registraron 436 solicitudes de jubilaci\u00f3n y retiro: 97 por cesant\u00eda en edad avanzada, 54 por vejez y 285 por seguro de retiro. Para mayo de 2025, de dichas solicitudes hab\u00edan sido aprobadas 410 y solamente 26 se encontraban en tr\u00e1mite.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En el caso de la Suprema Corte, ocho de los once ministros en funciones anunciaron su decisi\u00f3n de no participar en el proceso electoral: Norma Luc\u00eda Pi\u00f1a Hern\u00e1ndez, Alfredo Guti\u00e9rrez Ortiz Mena, Margarita R\u00edos Farjat, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Alberto P\u00e9rez Day\u00e1n, Javier Laynez Potisek, Juan Luis Gonz\u00e1lez Alc\u00e1ntara Carranc\u00e1 y Luis Mar\u00eda Aguilar Morales (este \u00faltimo concluy\u00f3 su encargo en noviembre de 2024). Por su parte, las ministras Lenia Batres Guadarrama, Loretta Ortiz Ahlf y Yasm\u00edn Esquivel Mossa participaron en la elecci\u00f3n, fueron incluidas en materiales de propaganda no autorizada (los denominados \u201cacordeones\u201d), obtuvieron la mayor\u00eda de votos y actualmente integran la SCJN. Es importante se\u00f1alar que este proceso afect\u00f3 no s\u00f3lo a las personas titulares, sino tambi\u00e9n a sus equipos de trabajo, los cuales estaban con formados por personal seleccionado mediante concursos de oposici\u00f3n y otros mecanismos t\u00e9cnicos, y que representaban un componente relevante del capital institucional del PJ.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>P\u00e9rdida de personal jurisdiccional altamente calificado<\/strong>&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A partir de la entrada en vigor de la reforma judicial, el personal jurisdiccional del PJF tambi\u00e9n se vio afectado en cuanto a su permanencia laboral. En algunos casos, las personas servidoras p\u00fablicas decidieron separarse del cargo por razones de car\u00e1cter personal o por discrepancias con los nuevos lineamientos institucionales. En otros casos, su salida se produjo de manera inmediata a partir de septiembre de 2025, fecha en que las nuevas personas juzgadoras electas asumieron sus funciones en los \u00f3rganos jurisdiccionales correspondientes.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Informe destaca que no se tiene una estimaci\u00f3n del n\u00famero de funcionarios que dejaron sus cargos de manera previa, o de aquellos que lo est\u00e1n haciendo una vez que las nuevas personas juzgadoras han asumido el encargo.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Porque a pesar de que la reforma judicial advert\u00eda que&nbsp; \u201clos derechos laborales de las personas trabajadoras del Poder Judicial de la Federaci\u00f3n y de las entidades federativas ser\u00e1n respetados en su totalidad\u201d, lo cierto es que de inmediato comenzaron a producirse despidos injustificados en distintos \u00f3rganos jurisdiccionales federales, a pesar incluso del llamado del nuevo ministro presidente, en la clausura del curso de actualizaci\u00f3n 2025, donde conmin\u00f3 a las personas juzgadoras a \u201cno desechar\u201d o \u201cdespedir\u201d a los trabajadores del Poder Judicial , quienes cuentan con formaci\u00f3n y experiencia que \u201chay que aprovechar\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 17 de septiembre de 2025 el Colegio de Secretarios y Actuarios de la Judicatura Fede ral, A. C., y un d\u00eda despu\u00e9s, el 18 de septiembre, el Sindicato Nacional de Renovaci\u00f3n al Servicio de los Trabajadores del Poder Judicial Federal, denunciaron ante el OAJ y ante el TDJ del PJF, respectivamente, el requerimiento de renuncia injustificada de trabajadores de base adscritos al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del S\u00e9ptimo Circuito, con sede en Boca del R\u00edo, Veracruz. El mismo 17 de septiembre, la agrupaci\u00f3n 32 Circuitos Unidos del PJF, realiz\u00f3 una denuncia p\u00fablica en la que expuso la violaci\u00f3n de los derechos humanos de los trabajadores de base de distintos \u00f3rganos jurisdiccionales federales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Carrera Judicial&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La narrativa para la reforma judicial de pr\u00e1cticas de nepotismo y corrupci\u00f3n al interior del Poder Judicial se realiz\u00f3 sin un diagn\u00f3stico t\u00e9cnico, sistem\u00e1tico o verificable. La sustituci\u00f3n generalizada de los titulares de los \u00f3rganos jurisdiccionales implico perder no s\u00f3lo experiencia acumulada en el ejercicio de la funci\u00f3n jurisdiccional sino tambi\u00e9n de personal altamente especializado adscrito en los juzgados y tribunales federales y estatales.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Ley Org\u00e1nica del PJF de 2025 no establece un marco de acci\u00f3n efectivo para erradicar el amiguismo y el nepotismo no demostrados. En vez de se\u00f1alar que los \u00f3rganos jurisdiccionales deber\u00edan conformarse mayoritariamente con personal proveniente de la carrera judicial, la Ley establece que la mitad de los equipos de las personas juzgadoras y magistradas podr\u00e1n ser designados directamente por ellas. Esto representa un riesgo adicional en el contexto en el que estamos, sobre todo si tomamos en cuenta que muchas personas juzgadoras que resultaron electas tienen cercan\u00eda con el partido en el poder o conflictos de inter\u00e9s, por lo que no es dif\u00edcil suponer que las designaciones del personal subalterno sigan una din\u00e1mica similar, se\u00f1ala el Informe Acad\u00e9mico.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La carrera judicial constitu\u00eda un mecanismo altamente especializado dentro del servicio p\u00fablico en M\u00e9xico y representaba un elemento central para la profesionalizaci\u00f3n de la judicatura. De acuerdo con informaci\u00f3n del CJF, para julio de 2024 de las 49,159 personas que formaban parte del personal adscrito al CJF, cerca del 78 % laboraba en juzgados, tribunales o centros de justicia, desempe\u00f1\u00e1ndose en la impartici\u00f3n de justicia.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Con la reforma se modificaron los requisitos de acceso a la judicatura. En lugar de reconocer la formaci\u00f3n de posgrado y la experiencia acumulada en trayectorias jurisdiccionales, se establecieron criterios centrados en los estudios de derecho (en licenciatura, maestr\u00eda o doctorado, sin distinguir entre ellos), con promedios generales de 8 o 9 y con exigencias reducidas de pr\u00e1ctica profesional de cinco o tres a\u00f1os, o incluso sin experiencia en el caso de los jueces de distrito.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El discurso oficial se\u00f1al\u00f3 reiteradamente que los integrantes del PJF conformaban una \u00e9lite distante de la ciudadan\u00eda. Sin embargo, investigaciones recientes han cuestionado esa narrativa. En particular, Azul A. Aguiar Aguilar ha documentado que los perfiles de quienes integraban la judicatura no respond\u00edan necesariamente a los estereotipos de \u00e9lite ni a or\u00edgenes ajenos a la sociedad en general.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con estos hallazgos, las personas titulares que integraron las generaciones de juzgadores tras la reforma de 1994 accedieron al cargo mediante el esfuerzo individual y el m\u00e9rito, en el marco de un proceso de ascenso social sustentado en los concursos de oposici\u00f3n. La evidencia disponible muestra que el ingreso de personas juzgadoras no estuvo determinado por pr\u00e1cticas de compadrazgo o nepotismo, sino por mecanismos institucionalizados de selecci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><strong>Las categor\u00edas de juez y magistrado desaparecen de la carrera judicial.&nbsp;<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Una vez constitucionalizada la elecci\u00f3n popular de las personas juzgadoras, la nueva Ley de Carrera Judicial del PJF dej\u00f3 de contemplar como categor\u00edas de \u00e9sta los puestos de juez y magistrado. Los cargos de ministro y magistrado del TEPJF nunca formaron parte de la carrera pues eran designaciones pol\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La reforma constitucional de 2024 alter\u00f3 de manera sustancial el modelo de carrera judicial, al excluir las categor\u00edas de personas juzgadoras y magistradas federales y quedar su designaci\u00f3n sujeta al mecanismo de elecci\u00f3n popular.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En otras palabras, la carrera judicial s\u00f3lo comprende las categor\u00edas de oficial judicial, actuario, secretarios (de diferentes niveles), asistentes de constancias, secretarios de estudios y cuenta, subsecretarios y secretario general de acuerdos.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">*L\u00f3pez Ayll\u00f3n, Sergio y Valad\u00e9s, Diego (coords. y edits.), Informe acad\u00e9mico sobre la reforma judicial de 2024 en M\u00e9xico. Enclave de Jur\u00eddicas, n\u00fam. 12, M\u00e9xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur\u00eddicas, 2026. DOI:&nbsp;<a href=\"https:\/\/doi.org\/10.22201\/iij.9786076425909e.2026\">https:\/\/doi.org\/10.22201\/iij.9786076425909e.2026<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>En el dise\u00f1o e implementaci\u00f3n de la reforma judicial del 2024 no fue una preocupaci\u00f3n mantener la paridad de g\u00e9nero Es muy temprano para documentar las implicaciones de la controvertida reforma judicial: si hay perdida de capital humano, cero acciones afirmativas&nbsp; y&nbsp; desaparici\u00f3n de&nbsp; categor\u00edas&nbsp; Elda Montiel&nbsp; SemM\u00e9xico. 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