{"id":17068,"date":"2026-09-05T05:37:12","date_gmt":"2026-09-05T11:37:12","guid":{"rendered":"https:\/\/ceprovysa.com\/aplaude-emiliano-lozano-resolucion-de-la-scjn-de-invalidar-reforma-electoral\/"},"modified":"2026-09-05T05:37:12","modified_gmt":"2026-09-05T11:37:12","slug":"aplaude-emiliano-lozano-resolucion-de-la-scjn-de-invalidar-reforma-electoral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceprovysa.com\/?p=17068","title":{"rendered":"APLAUDE EMILIANO LOZANO RESOLUCI\u00d3N DE LA SCJN DE INVALIDAR REFORMA ELECTORAL"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><br><br>Por Baltazar Jim\u00e9nez Rosales<br><br>Para el ex presidente del Consejo Estatal Electoral \u2014hoy Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana\u2014 y ex magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro), la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) hizo muy bien al echar abajo la reforma electoral aprobada a principios de junio pasado por el Congreso del Estado, ya que los diputados locales cometieron varios errores en su aprobaci\u00f3n.<br>Lo importante en este caso, mencion\u00f3, es que con esta determinaci\u00f3n, esta reforma electoral ya no se aplicar\u00e1 al proceso electoral que iniciar\u00e1 el domingo pr\u00f3ximo, es decir, tendr\u00e1 que seguir aplic\u00e1ndose la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (LIPEEG) que hab\u00eda sido reformada a principios de junio pasado.<br>Cabe hacer notar que en su sesi\u00f3n llevada a cabo este jueves, los ministros de la SCJN invalidaron la reforma electoral aprobada a principios de junio pasado por el Congreso del Estado, a trav\u00e9s de la cual ordenaba la postulaci\u00f3n exclusiva de mujeres en 20 municipios que han sido encabezados por hombres. Adem\u00e1s, la norma establec\u00eda que la postulaci\u00f3n se realizara de manera escalonada durante los pr\u00f3ximos tres procesos electorales, aunque en su resoluci\u00f3n, una mayor\u00eda de ministros consider\u00f3 lo contrario, pues se\u00f1alaron que ten\u00eda que aplicarse en un solo proceso electoral y no por turnos o bloques.<br>El especialista en materia electoral explic\u00f3 que los puntos trascendentes de la reforma electoral que a principios de junio pasado aprob\u00f3 el Congreso del Estado fueron tres: el primero es que con ella le quitaban al IEPC la facultad de emitir lineamientos en materia de acciones afirmativas y la otra m\u00e1s importante es que limitaban los derechos pol\u00edticos electorales y, como consecuencia, los derechos humanos de las mujeres para poder participar en determinados municipios, principalmente de car\u00e1cter ind\u00edgena, para lo cual formaron tres bloques para imponerles en qu\u00e9 municipalidades s\u00ed podr\u00edan participar.<br>En este sentido, Lozano Cruz enfatiz\u00f3: \u201csi partimos del principio de que los derechos humanos son progresistas, no \u2018regresistas\u2019, la resoluci\u00f3n de la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n estuvo bien aplicada\u201d.<br>Agreg\u00f3 que otro error que cometieron los diputados de la 64 Legislatura local es que como la gran mayor\u00eda de los municipios afectados eran de car\u00e1cter ind\u00edgena, debieron llevar a cabo una consulta, tal y como lo mandata el Art\u00edculo 2 Constitucional, lo cual no llevaron a cabo.<br>Remarc\u00f3 que por estas dos razones esta reforma electoral ya no ser\u00e1 aplicable en el proceso electoral que est\u00e1 por iniciar, porque debido a que las reformas en materia electoral tienen que llevarse a cabo, a m\u00e1s tardar, 90 d\u00edas antes del inicio de cada proceso electoral, no hay tiempo para que el Congreso del Estado haga las correcciones correspondientes.<br>En este sentido, insisti\u00f3 en que para el proceso electoral que inicia este domingo 7 de septiembre, ser\u00e1 aplicable la legislaci\u00f3n anterior, en la cual los partidos pol\u00edticos s\u00f3lo est\u00e1n obligados a cumplir con la paridad de g\u00e9nero a nivel general en el estado, es decir, si son 84 municipios tendr\u00e1n que postular 42 candidatos hombres y 42 mujeres a las Presidencias Municipales y si son 28 Distritos Electorales, postular\u00e1n 14 hombres y 14 mujeres, es decir, \u201csigue la paridad de g\u00e9nero vertical y horizontal\u201d.<br>A manera de ejemplo, Lozano Cruz detall\u00f3: \u201cAcapulco ya tiene tres periodos que est\u00e1 siendo gobernado por una mujer, por lo que si la paridad de g\u00e9nero fuera como muchas personas piensan, para este siguiente proceso electoral tendr\u00eda que ser un hombre; en tanto que en Guerrero, ahora nos gobierna una mujer y la siguiente seguramente ser\u00e1 mujer y no necesariamente tiene que ser hombre, estos son asuntos internos de los partidos pol\u00edticos, porque est\u00e1n obligados a cumplir con el 50 por ciento y 50 por ciento en la paridad de g\u00e9nero\u201d.<br>Insisti\u00f3 en que la determinaci\u00f3n que tom\u00f3 la SCJN es porque esta reforma electoral era regresiva para los derechos pol\u00edticos electorales de las mujeres y, como consecuencia, de sus derechos humanos y por esa raz\u00f3n fue que la Suprema Corte la ech\u00f3 abajo.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por Baltazar Jim\u00e9nez Rosales Para el ex presidente del Consejo Estatal Electoral \u2014hoy Instituto Electoral y de Participaci\u00f3n Ciudadana\u2014 y ex magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro), la Suprema Corte de Justicia de la Naci\u00f3n (SCJN) hizo muy bien al echar abajo la reforma electoral aprobada a principios de junio pasado por<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":17067,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ai_generated_summary":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"wpai_meta_description":"","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-17068","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-inicio"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/ceprovysa.com\/wp-content\/uploads\/2026\/09\/IMG-20260905-WA002828129.jpg","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17068","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=17068"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/17068\/revisions"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/17067"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=17068"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=17068"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=17068"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}