{"id":9011,"date":"2026-06-26T21:11:14","date_gmt":"2026-06-27T03:11:14","guid":{"rendered":"https:\/\/ceprovysa.com\/?p=9011"},"modified":"2026-06-26T21:11:18","modified_gmt":"2026-06-27T03:11:18","slug":"centro-prodh-rompiendo-el-silencio-sandra-arana-sobreviviente-de-tortura-sexual-es-liberada-despues-de-casi-6-anos-de-estar-injustamente-privada-de-la-libertad","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/ceprovysa.com\/?p=9011","title":{"rendered":"CENTRO PRODH \/ ROMPIENDO EL SILENCIO Sandra Arana, sobreviviente de tortura sexual, es liberada despu\u00e9s de casi 6 a\u00f1os de estar injustamente privada de la libertad"},"content":{"rendered":"\n<p class=\"wp-block-paragraph\"><\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">CENTRO PRODH \/ ROMPIENDO EL SILENCIO<br>En el marco del D\u00eda Internacional en Apoyo a las V\u00edctimas de Tortura, el d\u00eda 25 de junio de 2026, la Jueza Ver\u00f3nica Basurto P\u00e9rez, dict\u00f3 un auto de no vinculaci\u00f3n en la causa penal 135\/2020 por el delito de secuestro, a favor de Sandra Arana Aguilar, sobreviviente de tortura sexual, en Zacatecas. Sandra enfrent\u00f3 tres procesos penales en su contra por delitos que no cometi\u00f3 basados en pruebas obtenidas bajo tortura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">La Jueza reconoci\u00f3 que Sandra hab\u00eda sido v\u00edctima de tortura sexual durante su detenci\u00f3n en Tlaxcala y que por ello las pruebas presentadas en su contra deb\u00edan de ser excluidas. La defensa de Sandra estuvo a cargo de la Defensor\u00eda P\u00fablica del Estado de Zacatecas. Esta determinaci\u00f3n se vincula con la decisi\u00f3n del pasado 19 de junio de 2026, en la que el Tribunal de Enjuiciamiento del Primer Distrito Judicial en el Estado de Zacatecas emiti\u00f3 una sentencia absolutoria en favor de Sandra en una causa diversa, en la que concluy\u00f3 que se acreditaron nueve violaciones a los derechos humanos de Sandra, entre las que se encontraban su libertad e integridad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Sandra es una mujer, m\u00e9dica cirujana, de 39 a\u00f1os, originaria de Tlaxcala. El 25 de agosto de 2020, fue detenida de manera arbitraria en esa entidad, mientras viajaba en su veh\u00edculo con su entonces pareja, por personas armadas vestidas de civil, sin identificarse y sin orden de aprehensi\u00f3n. Posteriormente, Sandra supo que eran elementos de la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado de Tlaxcala. Fue sometida a actos de tortura y tortura sexual por los elementos ministeriales durante la detenci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">A Sandra tambi\u00e9n se le inici\u00f3 un proceso penal en Tlaxcala por extorsi\u00f3n; sin embargo, cuando fue puesta en libertad condicional, fue detenida de nuevo, debido a una orden de aprehensi\u00f3n librada en su contra por el delito de secuestro agravado, por un juez de control de Zacatecas, y fue trasladada a esa entidad federativa.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El 2 de septiembre de 2020, Sandra fue privada de la libertad en el Centro Regional de Reinserci\u00f3n Social Femenil de Cieneguillas, Zacatecas, bajo la causa penal 731\/2020 del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Primer Distrito Judicial del estado, sin sentencia. Pese a no contar con pruebas suficientes que la se\u00f1alen de haber participado en el delito, la Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado de Zacatecas solicit\u00f3 la pena m\u00e1xima de 90 a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En junio de 2022, peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas emitieron un dictamen m\u00e9dico y psicol\u00f3gico con base en el Protocolo de Estambul, en el que se determin\u00f3 que s\u00ed existe fundamentaci\u00f3n que permite afirmar que Sandra sufri\u00f3 tortura.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">En 2023, el Centro Prodh conoci\u00f3 del caso de Sandra Arana e inici\u00f3 la documentaci\u00f3n de su tortura y apoy\u00f3 a su familia para que la grave violaci\u00f3n a derechos humanos pudiera ser debidamente reconocida por la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala. En consecuencia, en noviembre de 2023, la Comisi\u00f3n de ese estado emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 06\/2023, en la se acreditaron las graves violaciones a derechos humanos contra Sandra durante su detenci\u00f3n. En mayo de 2025, el proceso penal por el delito de extorsi\u00f3n en Tlaxcala fue concluido al no encontrar pruebas en su contra.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De igual forma, en el primer proceso penal en Zacatecas, el Tribunal reconoci\u00f3 que las violaciones a los derechos humanos a las que fue sometida generaron un efecto corruptor sobre el resto de pruebas recabadas por la Fiscal\u00eda. Adem\u00e1s, en su resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano jurisdiccional destac\u00f3 que se trata del caso m\u00e1s grave que les ha correspondido conocer dentro del sistema penal acusatorio. En ese contexto, el juez Adri\u00e1n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez destac\u00f3 que Sandra hab\u00eda estado 2120 d\u00edas privada de su libertad.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">Los hechos de tortura sexual contra Sandra demuestran que est\u00e1 pr\u00e1ctica contin\u00faa siendo una pr\u00e1ctica que se comete en el pa\u00eds y que las fiscal\u00edas a\u00fan la usan como m\u00e9todo de investigaci\u00f3n hasta hoy.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">De acuerdo con el Diagn\u00f3stico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en M\u00e9xico los actos de tortura de naturaleza sexual son cometidos por personas servidoras p\u00fablicas con la finalidad de degradar o da\u00f1ar el cuerpo y la sexualidad de las mujeres, atentando en contra de su voluntad, libertad, dignidad e integridad f\u00edsica, entre ellos la \u201cdesnudez forzada\u201d y \u201ctocamientos\u201d. Seg\u00fan el mismo documento, el 79.3% de las mujeres entrevistadas se\u00f1alaron haber vivido tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, durante su arresto, traslado al Ministerio P\u00fablico, estancia en el Ministerio P\u00fablico, arraigo, traslado y estancia en el centro penitenciario. Mientras que el 32.19% del total de esas mujeres refiri\u00f3 haber sufrido tortura sexual en al menos alguna de esas etapas.<\/p>\n\n\n\n<p class=\"wp-block-paragraph\">El Diagn\u00f3stico tambi\u00e9n revela que la autoridad m\u00e1s se\u00f1alada en la comisi\u00f3n de tortura y tortura sexual durante la etapa de arresto y traslado al Ministerio P\u00fablico fue la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n (en el 39.68% de los casos). Similar a lo documentado en el Registro Nacional del Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET), que refiere que a nivel estatal los presuntos responsables registrados en expedientes abiertos pertenecen principalmente a la Polic\u00eda Ministerial, con 1,394 expedientes.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;Comunicado de Prensa<br>&nbsp;Centro de Derechos&nbsp;Humanos<strong>Miguel Agust\u00edn Pro Ju\u00e1rez<\/strong><img decoding=\"async\" alt=\"\" src=\"https:\/\/ci3.googleusercontent.com\/meips\/ADKq_NZRydSYQgND6WgqCd3OYYepHuWkRlV8SZFeeMwvxL0RXq5wjUR7OOzW-TSaaS_wQTLuJz5DiuwvwlnAjwI5LmBpD0toG3l9RxPfUDvU74eaiw=s0-d-e1-ft#https:\/\/ymlpcl3.com\/imgz\/vh63_2026062693876a9c3b3b_5457.png\"><\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table class=\"has-fixed-layout\"><tbody><tr><td>Sandra Arana, sobreviviente de tortura sexual, es liberada despu\u00e9s de casi 6 a\u00f1os de estar injustamente privada de la libertadEn el marco del D\u00eda Internacional en Apoyo a las V\u00edctimas de Tortura, el d\u00eda 25 de junio de 2026, la Jueza Ver\u00f3nica Basurto P\u00e9rez, dict\u00f3 un auto de no vinculaci\u00f3n en la causa penal 135\/2020 por el delito de secuestro, a favor de Sandra Arana Aguilar, sobreviviente de tortura sexual, en Zacatecas. Sandra enfrent\u00f3 tres procesos penales en su contra por delitos que no cometi\u00f3 basados en pruebas obtenidas bajo tortura.&nbsp;La Jueza reconoci\u00f3 que Sandra hab\u00eda sido v\u00edctima de tortura sexual durante su detenci\u00f3n en Tlaxcala y que por ello las pruebas presentadas en su contra deb\u00edan de ser excluidas. La defensa de Sandra estuvo a cargo de la Defensor\u00eda P\u00fablica del Estado de Zacatecas. Esta determinaci\u00f3n se vincula con la decisi\u00f3n del pasado 19 de junio de 2026, en la que el Tribunal de Enjuiciamiento del Primer Distrito Judicial en el Estado de Zacatecas emiti\u00f3 una sentencia absolutoria en favor de Sandra en una causa diversa, en la que concluy\u00f3 que se acreditaron nueve violaciones a los derechos humanos de Sandra, entre las que se encontraban su libertad e integridad.&nbsp;Sandra es una mujer, m\u00e9dica cirujana, de 39 a\u00f1os, originaria de Tlaxcala. El 25 de agosto de 2020, fue detenida de manera arbitraria en esa entidad, mientras viajaba en su veh\u00edculo con su entonces pareja, por personas armadas vestidas de civil, sin identificarse y sin orden de aprehensi\u00f3n. Posteriormente, Sandra supo que eran elementos de la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n de la Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado de Tlaxcala. Fue sometida a actos de tortura y tortura sexual por los elementos ministeriales durante la detenci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n.&nbsp;A Sandra tambi\u00e9n se le inici\u00f3 un proceso penal en Tlaxcala por extorsi\u00f3n; sin embargo, cuando fue puesta en libertad condicional, fue detenida de nuevo, debido a una orden de aprehensi\u00f3n librada en su contra por el delito de secuestro agravado, por un juez de control de Zacatecas, y fue trasladada a esa entidad federativa.El 2 de septiembre de 2020, Sandra fue privada de la libertad en el Centro Regional de Reinserci\u00f3n Social Femenil de Cieneguillas, Zacatecas, bajo la causa penal 731\/2020 del Juzgado de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Primer Distrito Judicial del estado, sin sentencia. Pese a no contar con pruebas suficientes que la se\u00f1alen de haber participado en el delito, la Fiscal\u00eda General de Justicia del Estado de Zacatecas solicit\u00f3 la pena m\u00e1xima de 90 a\u00f1os de prisi\u00f3n.&nbsp;En junio de 2022,&nbsp; peritos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Zacatecas emitieron un dictamen m\u00e9dico y psicol\u00f3gico con base en el Protocolo de Estambul, en el que se determin\u00f3 que s\u00ed existe fundamentaci\u00f3n que permite afirmar que Sandra sufri\u00f3 tortura.&nbsp;En 2023, el Centro Prodh conoci\u00f3 del caso de Sandra Arana e inici\u00f3 la documentaci\u00f3n de su tortura y apoy\u00f3 a su familia para que la grave violaci\u00f3n a derechos humanos pudiera ser debidamente reconocida por la Comisi\u00f3n Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala. En consecuencia, en noviembre de 2023, la Comisi\u00f3n de ese estado emiti\u00f3 la Recomendaci\u00f3n 06\/2023, en la se acreditaron las graves violaciones a derechos humanos contra Sandra durante su detenci\u00f3n. En mayo de 2025, el proceso penal por el delito de extorsi\u00f3n en Tlaxcala fue concluido al no encontrar pruebas en su contra.De igual forma, en el primer proceso penal en Zacatecas, el Tribunal reconoci\u00f3 que las violaciones a los derechos humanos a las que fue sometida generaron un efecto corruptor sobre el resto de pruebas recabadas por la Fiscal\u00eda. Adem\u00e1s, en su resoluci\u00f3n, el \u00f3rgano jurisdiccional destac\u00f3 que se trata del caso m\u00e1s grave que les ha correspondido conocer dentro del sistema penal acusatorio. En ese contexto, el juez Adri\u00e1n Rodr\u00edguez Rodr\u00edguez destac\u00f3 que Sandra hab\u00eda estado 2120 d\u00edas privada de su libertad.Los hechos de tortura sexual contra Sandra demuestran que est\u00e1 pr\u00e1ctica contin\u00faa siendo una pr\u00e1ctica que se comete en el pa\u00eds y que las fiscal\u00edas a\u00fan la usan como m\u00e9todo de investigaci\u00f3n hasta hoy.De acuerdo con el Diagn\u00f3stico Nacional sobre Tortura Sexual Cometida Contra Mujeres Privadas de la Libertad en M\u00e9xico los actos de tortura de naturaleza sexual son cometidos por personas servidoras p\u00fablicas con la finalidad de degradar o da\u00f1ar el cuerpo y la sexualidad de las mujeres, atentando en contra de su voluntad, libertad, dignidad e integridad f\u00edsica, entre ellos la \u201cdesnudez forzada\u201d y \u201ctocamientos\u201d. Seg\u00fan el mismo documento, el 79.3% de las mujeres entrevistadas se\u00f1alaron haber vivido tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, durante su arresto, traslado al Ministerio P\u00fablico, estancia en el Ministerio P\u00fablico, arraigo, traslado y estancia en el centro penitenciario. Mientras que el 32.19% del total de esas mujeres refiri\u00f3 haber sufrido tortura sexual en al menos alguna de esas etapas.<br>El Diagn\u00f3stico tambi\u00e9n revela que la autoridad m\u00e1s se\u00f1alada en la comisi\u00f3n de tortura y tortura sexual durante la etapa de arresto y traslado al Ministerio P\u00fablico fue la Polic\u00eda de Investigaci\u00f3n (en el 39.68% de los casos). Similar a lo documentado en el Registro Nacional del Registro Nacional del Delito de Tortura (RENADET), que refiere que a nivel estatal los presuntos responsables registrados en expedientes abiertos pertenecen principalmente a la Polic\u00eda Ministerial, con 1,394 expedientes.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>CENTRO PRODH \/ ROMPIENDO EL SILENCIOEn el marco del D\u00eda Internacional en Apoyo a las V\u00edctimas de Tortura, el d\u00eda 25 de junio de 2026, la Jueza Ver\u00f3nica Basurto P\u00e9rez, dict\u00f3 un auto de no vinculaci\u00f3n en la causa penal 135\/2020 por el delito de secuestro, a favor de Sandra Arana Aguilar, sobreviviente de tortura<\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":507,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"ai_generated_summary":"","_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"wpai_meta_description":"","footnotes":""},"categories":[3],"tags":[],"class_list":["post-9011","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-inicio"],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/ceprovysa.com\/wp-content\/uploads\/2026\/04\/cropped-LOGO-CEPRO-alpha-v1-scaled-3.png","jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9011","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=9011"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9011\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9014,"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/9011\/revisions\/9014"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/507"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=9011"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=9011"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/ceprovysa.com\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=9011"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}