30 Jan 2026, Fri

NINGÚN SUSTENTO LEGAL PARA SUSPENDER EN DEFINITIVA LA TOMA DE NOTA A PAT: Trinidad Zamacona López

Por Baltazar Jiménez Rosales

No hay ningún sustento legal para que proceda la suspensión definitiva contra la Toma de Nota otorgada a favor de Javier Velásquez Pat que lo acredita como el secretario general del Comité Central Ejecutivo del Sindicato Único de Servidores Públicos del Estado de Guerrero (SUSPEG), tras el triunfo que obtuvo en las elecciones llevadas a cabo el 28 de noviembre del año pasado.
Así lo afirmó el catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro), Trinidad Zamacona López, quien enfatizó que la jurisprudencia federal es clara y obligatoria al establecer que resulta improcedente suspender actos como el registro sindical o la toma de nota de una directiva, al tratarse del reconocimiento de un derecho colectivo ya consumado, además de que subrayó que los jueces federales no están facultados para intervenir en la vida interna de los sindicatos, ni para alterar decisiones adoptadas democráticamente por sus agremiados, salvo que exista una violación grave y plenamente acreditada a la Constitución, lo cual no ocurre en este caso.
En este sentido, remarcó que la suspensión provisional concedida dentro del juicio de amparo promovido por el ex candidato de la Planilla Roja no invalida ni suspende de manera definitiva los efectos jurídicos de la toma de nota emitida por el Tribunal de Conciliación y Arbitraje del estado de Guerrero a favor de Velásquez Pat, pues insistió en que la toma de nota es un acto meramente declarativo, mediante el cual la autoridad laboral reconoce una decisión tomada por los trabajadores en ejercicio de su libertad sindical, por lo que no genera afectación directa que amerite una suspensión definitiva.
Zamacona López aseguró asimismo que las elecciones del SUSPEG llevadas a cabo el 28 de enero del año pasado se llevaron a cabo conforme a sus estatutos, ya que permitieron la participación por planillas y en tales comicios se garantizaron los principios de libertad, autonomía y democracia sindical.
Afirmó también que Javier del Carmen Velázquez Pat cumplió cabalmente con los requisitos de elegibilidad, fue debidamente registrado y resultó ganador por la voluntad mayoritaria de los trabajadores sindicalizados, por lo que su nombramiento es legal y legítimo y rechazó los señalamientos que se hicieron en su contra pues remarcó que el aludido es trabajador de base, sindicalizado y sin cargo de confianza, condición que fue plenamente acreditada ante la autoridad laboral.
En cuanto a las “Carpetas de Investigación” que presuntamente hay en su contra, Zamacona López enfatizó que carecen de valor jurídico para efectos de inelegibilidad, ya que no existe sentencia condenatoria alguna además de que prevalece el principio constitucional de presunción de inocencia. Esto, independientemente de que previamente le fue expedida una carta de no antecedentes penales.
Respecto a los supuestos actos anticipados de campaña de que se le acusa, indicó que no fueron demostrados, ni se ofrecieron pruebas idóneas que permitan probarlo.
Asimismo, Zamacona López refirió que en caso de existir inconformidades sobre el desarrollo del proceso electoral, estas debieron hacerse valer a través del juicio ordinario laboral, y no mediante el juicio de amparo, una vez concluida la elección.

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