ARTÍCULO PRIMERO. Se reconoce como causa justificada por los
motivos y efectos citados en los considerandos del presente
acuerdo derivados de la emergencia sanitaria generada por el
coronavirus SARS-CoV2 (COVID-19), la no presentación de la
declaración patrimonial y de intereses en la modalidad de
modificación durante el mes de mayo 2021, como lo prevén los
artículos 33 fracción II y 48 párrafo segundo de la Ley General
de Responsabilidades Administrativas y 33 fracción II y 48
párrafo segundo de la Ley Número 465 de Responsabilidades
Administrativas para el Estado de Guerrero, pudiendo presentar
la declaración de referencia sin responsabilidad hasta el mes
de septiembre de 2021.
