Por Baltazar Jiménez Rosales
El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGro) declaró improcedente la denuncia que fue presentada en contra de la senadora con licencia y aspirante a la Coordinación de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación del partido Movimiento de Regeneración Nacional (Morena), Beatriz Mojica Morga, por haber incurrido en actos anticipados de precampaña por la vía del Procedimiento Especial Sancionador (PES).
Los magistrados electorales determinaron regresar al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) la mencionada denuncia que fue presentada por la ciudadana Karina Medel y le sugirió al órgano electoral reencausar el expediente por el de Procedimiento Ordinario Sancionador. Lo anterior es con el fin de que sea el propio órgano electoral el que conozca y determine lo que en derecho corresponda en torno a la resolución.
En su denuncia, presentada el 12 de mayo del presente año, la ciudadana Karina Medel le atribuye a Mojica Morga presuntos actos anticipados de precampaña y campaña, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos y una posible vulneración a los principios de equidad, imparcialidad y neutralidad electoral.
Fue el pleno del TEEGro el que en su sesión llevada a cabo ayer desahogó el proyecto correspondiente al Procedimiento Especial Sancionador DEE/PES/004/2026, que previamente fue turnado a la ponencia de la magistrada Evelyn Rodríguez Xinol.
En este sentido, la Coordinación de lo Contencioso Electoral del IEPC determinó integrar el expediente bajo la modalidad de procedimiento especial sancionador, sin embargo el TEEGro determinó que la vía adecuada es la ordinaria, debido a que los hechos denunciados ocurrieron fuera del proceso electoral y no existe, al momento de su presentación, un proceso comicial en curso que pudiera justificar la utilización del procedimiento especial.
En este sentido, el dictamen del TEEGro precisa que la legislación electoral local establece que el procedimiento especial sancionador se tramita durante los procesos electorales, mientras que las conductas denunciadas fuera de ese periodo deben atenderse mediante el procedimiento ordinario sancionador.
Aunque la denuncia sostiene que las presuntas acciones de Mojica Morga tendrían como finalidad posicionarla rumbo a una eventual candidatura a un cargo de elección popular estatal, el Tribunal precisó que la determinación de la vía no depende únicamente de la posible relación de los hechos con un proceso electoral futuro.
Finalmente, el TEEGro remarca que también debe considerarse el momento en que se presenta la denuncia y si existe la necesidad de una tutela urgente derivada de la proximidad o desarrollo de un proceso electoral









