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JUAN FRANCISCO GARCÍA Reflexiones desde Zihuatanejo CAMBIO 21

Cambio 21
Por Juan Francisco García.
*Reflexiones
“Yo no digo que todos sean iguales en su habilidad, carácter o motivaciones, pero sí afirmo que debieran ser iguales en su oportunidad para desarrollar el propio carácter, su motivación y sus habilidades”. John F. Kennedy (Brookline, Massachusetts, 29 de mayo de 1917-Dallas, Texas, 22 de noviembre de 1963) fue un político estadounidense que se desempeñó como el trigésimo quinto presidente de los Estados Unidos desde 1961 hasta su asesinato en 1963. Fue la persona más joven elegida presidente, a los 43 años. Kennedy sirvió en el apogeo de la Guerra Fría, y la mayor parte de su política exterior se refería a la relación con la Unión Soviética y Cuba.

*El IEPC se extralimita y viola el derecho de votar y ser votado.
Nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Guerrero, así como las leyes que de ella emanan, son claras y precisas en lo relativo a las funciones, responsabilidades y limitantes de cada una de las dependencias e instituciones, disposiciones que juran cumplir y hacer cumplir sus titulares cuando asumen el cargo.
En el caso del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero (IEPC) son las de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen las actividades de los organismos electorales, encargándose de coordinar, preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales, ordinarios y extraordinarios, e igualmente los procesos de participación ciudadana, en los términos de la legislación aplicable.
En lo relativo a la paridad de género en la asignación de candidaturas está estipulado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que corresponde a los partidos políticos promover y garantizar la paridad entre los géneros en la integración y postulación de candidatos a los cargos de elección popular. Cada partido determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas, que deben ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad. No se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sean asignados exclusivamente distritos en los que el partido haya perdido en el proceso electoral anterior.
Partiendo de lo anterior, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado al aprobar en su Novena Sesión Ordinaria que en los municipios de Acatepec, Alcozauca de Guerrero, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Coahuayutla de José María Izazaga, Copanatoyac, Cuajinicuilapa, Iguala de la Independencia, Igualapa, Leonardo Bravo, Marquelia, Mochitlán, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tlacoapa, Tlapa de Comonfort, Xochihuehuetlán y Zapotitlán Tablas, los partidos políticos deban de postular exclusivamente fórmulas de mujeres para el cargo de Presidencia Municipal, es una clara violación a la ley y a los derechos ciudadanos de votar y ser votado.
Queda en la decisión de los dirigentes de partido y sus representantes ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Guerrero el aceptar con sumisión y servilismo o rechazar y defender legalmente sus derechos ante la decisión -por ignorancia o interés determinado- pero arbitraria e ilegal, de los consejeros del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de que en 18 municipios obligatoriamente las candidaturas a la presidencia municipal sean exclusivas para mujeres. Es cuánto.

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