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EL OBSERVADOR La reducción de comparecencias ¿derecho fortalecido o ejercicio disminuido?

LA REDUCCIÓN DE COMPARECENCIAS ¿DERECHO FORTALECIDO O EJERCICIO DISMINUIDO?

Por El Observador.

El deber que los gobernantes tienen de informar a la sociedad de las acciones emprendidas no nace de la complacencia, ni un aditamento o cosmético para inflamar el culto a su personalidad; encuentra su santuario normativo mínimo en los artículos 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 10 y 13 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción; 1o párrafos primero a tercero; 6o párrafos primero y Segundo; apartado A, fracciones I, III y V; 8, 39, 116 primer párrafo, 133 y 134 primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1; 2, fracción VIII; 4; 6; 7; 12, fracciones I y II; 19; y 20, fracción XII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 3 y 4; 5 fracción XIV; 19 numeral 1, fracciones VI, VIII y X; 73 particularmente el numeral 2 y 89 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; 302 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo No. 231 en relación con el artículo 73 de la Constitución Política Local, así como el título séptimo, capítulo tercero, entre otras disposiciones

Las comparecencias tienen como finalidad, que los representantes populares exijan cuentas claras a cada secretario sobre el trabajo que realmente realizaron durante el año, luego que la Titular del Poder Ejecutivo presenta su resumen general, explicando detalladamente en qué se gastó el presupuesto y responder las quejas o dudas sobre los problemas específicos de Guerrero. Básicamente, es el momento donde el Poder Legislativo revisa con lupa y cuestiona el desempeño real de cada área del gobierno

¿Desde cuándo rendir cuentas es una molestia que debe despacharse cuanto antes? ¿En qué momento el tiempo de quienes gobiernan adquirió mayor valor que el derecho de la ciudadanía a conocer qué hicieron con los recursos, las atribuciones y la confianza que les fueron depositados?

Pretender “achicar el tiempo de las comparecencias” , bajo el argumento de que “tardan mucho” y deben hacerse “más prácticas”, exige algo más que una explicación administrativa; obliga a preguntar a quién beneficia la brevedad y qué respuestas quedarán fuera del reloj.

El problema no consiste en defender sesiones interminables, ni confundir duración con calidad. Una comparecencia larga puede ser tan estéril como un discurso publicitario; pero una comparecencia deliberadamente comprimida, sin oportunidad suficiente para preguntar, responder, replicar y aclarar, puede convertirse en una ceremonia de evasión. Agilizar los procedimientos no equivale a reducir el derecho a saber; ordenar el debate no autoriza a clausurarlo antes de que cumpla su propósito.

Se habla con insistencia la preparación de un acuerdo específico de la Junta de Coordinación Política del H. Congreso del Estado de Guerrero, para hacer “más prácticas” las Comparecencias y se cumplan en el menor tiempo, haciéndolas “efectivas” .

Aquí, lo que conviene cuestionar, como guerrerenses, es la pretensión de convertir la comodidad del funcionario o premura parlamentaria, en criterio rector del escrutinio público. Si esa pretensión impide obtener información y respuestas pertinentes, deja de ser una simple cuestión de agenda.

Esta modificación que ahora pretende hacerse en las Comparecencias de los Secretarios del Poder Ejecutivo Local, hace surgir, cuando menos dos maneras de entender el servicio público, y conste que no es caer en una dicotomía ramplona; una, que asume la obligación de explicar hasta cumplir su finalidad, y otra que pretende ajustar esa obligación al ánimo, la agenda o la tolerancia del funcionario. Nadie exige una disponibilidad humana ilimitada. Se exige que las instituciones organicen sus trabajos para responder, y no que organicen sus límites para dejar de hacerlo.

También debe partirse que las comparecencias no son cortesía del gobernante en turno, sino que observa una responsabilidad constitucional que viene de lejos y asociada al cargo. La ciudadanía no es invitada de piedra, ni una caseta de cobro o mucho menos un protocolo, ni ritual oficioso, mucho menos se cumple con un resumen complaciente. Los guerrerenses somos titulares de derechos. El artículo 39 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, fustiga en su mandato que “el poder público se instituye para beneficio del pueblo”, no para proteger a sus administradores de preguntas incómodas. La rendición de cuentas cobra sentido cuando deja de ser un acto de exposición y se convierte en un ejercicio de responsabilidad

Tiene que partirse de la idea que no conviene alimentar una tendencia a la confrontación; pero si una revisión seria, objetiva, como merece el pueblo de Guerrero y tener en cuenta que el Poder Legislativo no está llamado a funcionar como anfitrión complaciente del gabinete. Su responsabilidad exige contrastar, preguntar y exigir precisión. Cuando el formato protege más al compareciente que al derecho ciudadano a conocer, el Congreso debilita su propia razón de ser. No basta con conceder la palabra a todas las bancadas si el procedimiento hace imposible confrontar una evasiva. La pluralidad no se acredita solamente repartiendo minutos; sino se acredita permitiendo que el examen produzca información útil.

Hay una diferencia entre eliminar repeticiones y eliminar oportunidades de respuesta. Lo primero puede mejorar el debate; lo segundo lo empobrece. Existe, también, una diferencia entre exigir preguntas concretas y prohibir aclaraciones necesarias. Una cifra sin periodo de referencia, una inversión sin resultados comprobables o una promesa sin fecha no permiten evaluar una gestión. Las respuestas requieren contexto, y las contradicciones requieren contraste. Sin ambas cosas, la comparecencia corre el riesgo de ser una vitrina de logros seleccionados por quien está obligado a ser examinado.

Desde luego, conviene advertir que una reducción de tiempo, no constituye automática, ni necesariamente una violación de derechos. Lo objetable es el recorte que vacía de contenido el deber de informar o impide el control parlamentario. Para objetar un caso concreto será necesario identificar las reglas aplicables, las preguntas no contestadas y las aclaraciones impedidas. La crítica gana fuerza cuando demuestra el daño, no cuando reemplaza la prueba por el adjetivo.

Así como una comparecencia breve no demuestra corrupción; un escrutinio insuficiente debilita una salvaguarda frente a ella. La crítica debe preservar esa distinción para no confundir un juicio sobre el procedimiento con una acusación no probada.

¿Y las oposiciones? ¿Son meras comparsas; oposiciones reales o asistentes que se prestan a oscuras transacciones del poder público? ¿A quiénes representan los que conforman este Órgano Colegiado? No es impertinente recordar que los artículos 1.º y 6.º constitucionales mandatan respetar y garantizar los derechos humanos y el derecho a buscar, recibir y difundir información.

En Guerrero, el fundamento adquiere particular claridad en el artículo 19, numeral 1, fracción X, de la Constitución Política local cuando expresa que la ciudadanía puede exigir rendición oportuna de cuentas y actos transparentes y públicos. No se trata solamente de escuchar lo que la autoridad quiera contar, sino de examinar lo que debe explicar.

Los artículos 73 y 89 de la Constitución guerrerense, vinculan la glosa y las comparecencias con la explicación de la gestión, las preguntas y las interpelaciones. La presencia física del secretario de despacho no agota esa finalidad. Si llega, lee, recibe cuestionamientos y se retira sin aclarar lo sustancial porque “se terminó el tiempo”, habrá cumplido un recorrido, pero no necesariamente el deber de rendir cuentas. El reloj no puede convertirse en una coartada constitucional.

A modo de conclusión…

Achicar las comparecencias puede convertirse en una manera de achicar la ciudadanía si el recorte elimina respuestas, diluye responsabilidades y deja intactas las evasivas.

La exigencia democrática no consiste en prolongar por prolongar, sino en impedir que el reloj suplante a la razón; que la formalidad sustituya al examen y que el cansancio del servidor público termine administrando los derechos de quienes le pagan para servir.

La autoridad debe acreditar que cualquier cambio mejora la rendición de cuentas; no exigir que el pueblo acepte saber menos para que sus gobernantes terminen antes.

Resulta inescrupuloso echar a andar prácticas que, bajo el disfraz de hacer las comparecencias “más prácticas”, reproduzcan aquel mensaje de agotamiento frente al deber. Una sociedad no merece derechos cada día más disminuidos por servidores públicos faltos de emoción, dedicación y voluntad de servir. El amor a la patria no se demuestra en la solemnidad de un discurso, sino en la disposición de responder con rigor, respeto y perseverancia. Cuando el poder pretende decir “ya me cansé”, la ciudadanía tiene derecho a recordarles que todavía nos deben muchas respuestas y muchas deudas insolutas.

Finalizamos nuestros comentarios, con lo la expresión que los parlamentaristas concluyen recurrentemente sus intervenciones, diciendo ¡Es cuánto!

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