Inicio / INICIO / EX CONSEJERO ELECTORAL DICE QUE EL IEPC, SI SE EXCEDIÓ AL APROBAR LINEAMIENTOS

EX CONSEJERO ELECTORAL DICE QUE EL IEPC, SI SE EXCEDIÓ AL APROBAR LINEAMIENTOS

Por Baltazar Jiménez Rosales

Para el ex presidente del Consejo Estatal Electoral (CEE) y ex magistrado del Tribunal Electoral del Estado (TEEGro), Emiliano Lozano Cruz, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC) sí se excedió en la aprobación de los lineamientos mediante los cuales los partidos políticos tienen que asignar sus candidaturas.
Por principio de cuentas, el abogado, que es precisamente experto en cuestiones electorales, precisó que tales lineamientos son “una norma de carácter menor” sobre los cuales están el Reglamento, la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero (LIPEEG) y, sobre todo la Constitución General de la República.
Por lo anterior, puntualizó que “los señores y señoras consejeras se excedieron en la emisión de tales lineamientos”, ya que violaron varias legislaciones.
Precisó que por principio de cuentas, con tales lineamientos, el IEPC violó el Artículo Segundo Constitucional, que ordena que se tienen que hacer consultas en aquellos pueblos que tengan la gran mayoría indígena y afromexicana, lo cual no llevaron a cabo y por lo tanto están violando ese mandato constitucional.
Además, también violan el Artículo Cuarto Constitucional que dice que “todos somos iguales ante la ley, y aquí ni siquiera es una ley, son lineamientos, nada más.
Lozano Cruz mencionó que por consiguiente, también se violó el Artículo 105 Constitucional que prohíbe a los Poderes Legislativos, tanto del ámbito local como federal, poder regular las actividades procesales antes de 90 días de que inicien los procesos electorales, por lo que “si esto está prohibido para un órgano superior, también debe estar prohibido para un órgano inferior, como es este —el IEPC— que tiene un órgano meramente de carácter administrativo y no está dentro de sus facultades el poder legislar”.
Dijo que los Artículos 41 y 116 Constitucional establecen que no deben intervenir en las actividades internas de los partidos políticos, “y la postulación de candidatos es una actividad exclusiva de los partidos políticos”.
El ex presidente del CEE dejó en claro que estos razonamientos que hace son de carácter constitucional, porque “ni siquiera me voy a la legalidad, no me voy a la convencionalidad, me quedo en la constitucionalidad de la emisión de estos lineamientos que desde mi punto de vista fueron un exceso del Consejo General del IEPC.
Por lo anterior, vaticinó que los lineamientos aprobados por el órgano electoral serán echados abajo con las impugnaciones que interpongan los partidos políticos.
Remarcó que, en todo caso, el IEPC debió aprobar tales lineamientos para la asignación de candidaturas por parte de los partidos políticos desde mucho tiempo atrás.

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *