Minuta

Con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Sobresaliente:

La Cámara de Senadores aprueba expedir la Ley Federal de Revocación de Mandato, reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de revocación de mandato del titular de la Presidencia de la República, a efecto de regular y garantizar el ejercicio del derecho político a solicitar, participar y votar por la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. De la propuesta, destacan entre otras cuestiones:

1) que el inicio del proceso de revocación de mandato procederá a petición del número equivalente al tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores;

2) regular los periodos para la presentación de las solicitudes;

3) normar que el Instituto Nacional Electoral será el encargado de emitir los medios para recopilar y validar las firmas correspondientes;

4) determinar que el Instituto será el encargado de la organización de la revocación del mandato;

5) establecer que pregunta objeto del proceso, deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?; y,

6) establecer que la revocación de mandato procederá -será vinculatoria para la persona titular de la Presidencia de la República- por mayoría absoluta, cuando la declaratoria de validez emitida por el Tribunal Electoral indique una participación de al menos, cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores.

Las disposiciones transitorias establecen que en caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato de la persona titular de la presidencia de la República electa para el periodo constitucional 2018-2024 el proceso de revocación de mandato se llevara conforme a los plazos previstos en el artículo Cuarto Transitorio del decreto de reforma constitucional, en materia de consulta popular y revocación de mandato publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019.

Se contempla el voto particular de la Sen. Claudia Ruiz Massieu Salinas (PRI) y del Sen. Noé Fernando Castañón Ramírez (MC). Previo a la discusión del dictamen, durante la sesión del 02 de septiembre de 2021, la presidencia de la Mesa Directiva dio cuenta del retiro de dichos votos particulares.

En sesión del 02 de septiembre de 2021, se aprobó en votación económica, una adenda al dictamen, formulada por las comisiones dictaminadoras que consiste en modificar 29 artículos y los cinco artículos transitorios del mismo. Asimismo, se aprobó en votación económica integrar en la adenda modificaciones a la fracción IV del artículo 37 del dictamen.

Cámara de Diputados

Se emiten 491 votos a favor, 1 en contra y 1 abstención. Aprobado en lo general y en lo particular los artículos no reservados del proyecto de decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato.

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