Los diarios o periódicos sensacionalistas tienen en portada siempre la imagen del cadáver de algún delito doloso o culposo o bien la imagen de alguna víctima de un hecho delictivo, las imágenes siempre son sangrientas, muestran heridas, tejidos, hematomas, miembros desmembrados, huesos rotos, mutilaciones, en suma la peor cara del incidente, con el fin de llamar la atención y alimentar el morbo, porque lamentablemente la comunidad consume visualmente el cuerpo y los cadáveres de sus congéneres, en síntesis existe el culto a la estética de la muerte, de los siniestro y de lo sangriento.

Muchas veces las imágenes de los cadáveres se filtran a los medios de comunicación porque los servidores públicos que tienen acceso de primera mano a la escena del crimen toman las fotografías y las venden a los reporteros o periodistas.

El 9 de febrero de 2020 las brutales imágenes del cadáver de Ingrid Escamilla una joven víctima de feminicidio, salieron a la luz, sin ningún escrúpulo y como si fuera una gracia mostrar lo que su agresor había hecho con su cuerpo fueron publicadas en los medios de comunicación y en las redes sociales, de inmediato comenzaron las reacciones de indignación, desaprobando la acción, en vista del lamentable incidente las voces crecieron para regular y sancionar la filtración de imágenes de víctimas de delitos, en especial si se trata de grupos vulnerables: niños, niñas y mujeres.

A raíz del reclamo público surge la “Ley Ingrid” que pretende tipificar difusión indebida por parte de servidores públicos en redes sociales y medios de comunicación de las imágenes de los cuerpos de víctimas de un delito. La disposición quiere proteger la dignidad, vida privada e intimidad de las víctimas y de sus seres queridos, también el derecho a la propiedad imagen y el honor de las víctimas y sus familiares y previene la revictimización. Porque nadie merece ser exhibido en esas condiciones, y nadie tiene derecho a lucrar con la violencia que sufren las víctimas. La adición fue publicada el 21 de febrero de 2021.

La ley Ingrid no es una ley como tal, se le llama así en memoria de Ingrid Escamilla y consiste en la reforma al artículo 293 Quáter del Código Penal para el Distrito Federal, a continuación de transcribe:

Se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audiograbe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada,

documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos.

Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, sí la información que se difunda:

I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;

II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o

III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de

la víctima.

El artículo es algo vago el tipo penal porque no detalla sobre que recae, sin embargo, es un gran avance, deja a un lado la protección de los cadáveres de los hombres, personas con discapacidad o adultos mayores, la redacción de la fracción II alude a discriminación indirecta, porque el trato digno al cadáver y el derecho a la propia imagen son derechos de los que gozan todas las personas. También sanciona solo a los servidores públicos, pero no hace nada para impedir que los medios de comunicación y las redes sociales difundan las imágenes, sin duda en este rubro hace falta una reforma a la ley general de telecomunicaciones y radiodifusión.

Otros estados que han implementado la reforma en sus códigos penales son: Colima, Estado de México.

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