Toda persona en su calidad de gobernado o administrado debe contar con la seguridad y certeza de que el Estado se desempeña dentro de un marco de legalidad, ello en virtud de que el mismo ha sido legitimado para ser protector de los derechos humanos, y quien a través de sus funcionarios y servidores públicos deben regir su actuar conforme a lineamientos éticos que conforman a una sociedad.
Bajo esa perspectiva, se tiene que los Derechos Humanos son definidos por Galiano Haench, José, como “aquellos derechos que tienen todas las personas por el solo hecho de ser tal, y que les permite su máxima realización material y espiritual, con responsabilidad para su propia comunidad”[1]
Esto es, los Derechos Humanos son todas esas atribuciones con los que contamos todos los seres humanos por el simple hecho de existir, y para poder tener un desarrollo pleno en todos los ámbitos en los que nos desenvolvemos ya sea de forma material o espiritual actuando de manera correcta en la sociedad.
Por otro lado, se tiene que la administración pública de acuerdo con Lourdes Münch Galindo y José García Martínez es el: “Proceso cuyo objeto es la coordinación eficaz y eficiente de los recursos de un grupo social para lograr sus objetivos con la máxima productividad.”[2]
De acuerdo a los autores, se entiende que la administración pública es el desarrollo que se debe tener con los los recursos de un grupo social y dichos recursos deben tener una regulación que debe cumplir las necesidades de la ciudadanía con lo pueden ser de manera económica, humana o material y debe ser de manera constante y efectiva para poder tener mejoras de manera personal y social garantizando los derechos humanos de todas las personas.
Las actividades que realiza permiten que la sociedad pueda desarrollarse de la mejor manera posible, de tal forma que les sean brindadas las condiciones necesarias y suficientes para ello. Por lo tanto, es importante que las autoridades garanticen los derechos humanos de la ciudadanía para que se pueda tener un desarrollo pleno y digno como se mencionó anteriormente.
En ese sentido, y tomando en consideración que el Estado Mexicano al formar parte de la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano, en la que se marcan las directrices para entender y desarrollar qué es el derecho humano a la buena administración pública, en donde se precisa que todo gobernado tiene derecho a ser administrado de tal manera que se le permita tener libertad de consciencia y exigir de los servidores públicos el respeto a su esfera jurídica, tanto individual como colectiva, ello en relación al Capítulo Tercero: El Derecho Fundamental a la Buena Administración Pública y sus Derechos Derivados, artículo 25 de la Carta que menciona:
- Los ciudadanos son titulares del derecho fundamental a la buena Administración Pública, que consiste en que los asuntos de naturaleza pública sean tratados con equidad, justicia, objetividad, imparcialidad, siendo resueltos en plazo razonable al servicio de la dignidad humana.[3]
Así, se tiene que el derecho humano a la buena administración pública es aquel que toma en cuenta la interdependencia y progresividad de los derechos humanos como una base para la preservación y efectiva protección a la dignidad humana de los gobernados a través del actuar de los servidores públicos conforme a valores éticos que permitan el buen ejercicio de sus atribuciones.
Asimismo, la Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano con relación a la Administración Pública busca conseguir que la sociedad tenga certidumbre y certeza jurídica derivada de las actuaciones del gobernante, así como, la garantía del buen manejo de los recursos con los que cuenta, garantizando cubrir las necesidades de una manera, justa, objetiva e imparcial de la ciudadanía, tomando en considerando las necesidades que pueda llegar a tener la población como lo pueden ser mayor seguridad en las calles, mejorar el sistema de salud, tener parques y calles limpias, creación de programas en beneficio de la comunidad y buscar la mejora en la economía.
En otro orden de ideas, sabemos que el Estado debe garantizar nuestros derechos, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1° párrafo tercero, que señala:
Artículo 1°. (…)
Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley es por ello que cuando la administración pública logra dichos objetivos, nuestros derechos fundamentales como el de vivir dignamente se están haciendo valer.[4]
Como se puede observar, todas las autoridades dentro de sus competencias deben garantizar la protección y el respeto de los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto, es responsabilidad de las autoridades hacer un buen uso de los recursos públicos económicos, materiales y humanos, para poder asegurar una vida digna a la ciudadanía.
Por su parte, el Artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos menciona que:
Artículo 113. El Sistema Nacional Anticorrupción es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.[5]
Ello quiere decir, que la ciudadanía cuenta con un sistema de protección a su derecho humano a la buena administración pública, de modo que los servidores y funcionarios públicos al no hacer un buen ejercicio de sus funciones, así como de los recursos públicos con los que cuenta una sociedad para cubrir y atender sus necesidades pueden ser acreedores de una responsabilidad administrativa
De ahí surge la importancia de hacer evidente el derecho humano a la buena administración pública, por el que las autoridades están obligadas a hacer un buen desempeño tanto de sus facultades y atribuciones, como un buen uso de los recursos con los que cuenta una sociedad y todo esto para conseguir que todos los gobernados tengan una vida plena y digna, atendiendo al contexto en que se desenvuelven los mismos, permitiéndoles a la vez, hacer exigible el respeto y protección a su esfera jurídica, tanto individual como colectiva.
Lo anterior es posible cuando las autoridades de la administración pública de cualquier sector son debidamente capacitadas respecto del ejercicio de sus funciones, para poder realizar las mejoras necesarias con la finalidad primordial de que actúen de manera objetiva e imparcial a favor de los ciudadanos.
En el entendido de que el Estado debe garantizar nuestros derechos, tal y como lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por ello que cuando la administración pública se desempeña de forma correcta, atendiendo los valores sociales, así como los códigos de ética y conducta logra dichos objetivos, evidenciando que nuestros derechos humanos y fundamentales, como el de vivir dignamente, se están haciendo valer.
Por ello en la Defensoría Municipal de Derechos Humanos de Cuautitlán Izcalli mediante el Plan de Laboratorio de Derechos Humanos se ha empleado capacitaciones a servidores públicos municipales, esto con la finalidad de que los mismos cuenten con las herramientas básicas y necesarias para darle la promoción, respeto, protección y garantía de los derechos humanos de los Izcallenses, así como de las personas que se encuentren en tránsito dentro del Municipio de Cuautitlán Izcalli.
[1] Galiano Haench, José, Derechos humanos. Teoría, historia, vigencia y legislación, Santiago de Chile, LOM-ARCIS Universidad, 1998, citado en Witker Velásquez, Jorge Alberto, Juicios orales y derechos humanos, UNAM-IIJ Instituto de Investigaciones Jurídicas, 2016, p. 1.
[2] Lourdes Münch, Galindo, García Martínez, José, Fundamentos de administración, 5a. ed., edit. Trillas, México, 1995, pp. 23 y 24.
[3] Carta Iberoamericana de los Derechos y Deberes del Ciudadano en Relación con la Administración Pública. (CLAD) Artículo 25., 10 de octubre del 2013, Disponible en: https://intercoonecta.aecid.es/Documentos%20de%20la%20comunidad/Carta_%20Derechos%20y%20Deberes%20Ciudadano.pdf
[4] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Artículo 1. 10 de junio de 2011, (Fecha de consulta: 07 de febrero de 2023. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf
[5] Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), Artículo 113. 27 de mayo de 2015, (Fecha de consulta: 07 de febrero de 2023. Disponible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf