Que en términos de lo dispuesto por el artículo 95 de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero, los Partidos Políticos Nacionales para poder participar en los procesos locales, deberán acreditarse ante el Consejo General de este Instituto Electoral, 60 días naturales antes del mes en que inicie el proceso electoral, presentando los siguientes documentos:

Solicitud de acreditación firmada por el órgano de dirección competente de acuerdo a sus normas estatutarias;

Copia certificada del certificado de registro expedido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral;

Copia certificada de su declaración de principios, programa de acción, estatutos y demás normatividad o reglamentación interna;

Constancia del órgano competente donde se señalen los nombres de los titulares de su órgano de representación en el Estado; y

Señalar domicilio en el lugar sede del Instituto Electoral.

Bajo ese contexto, y tomando en consideración que en términos del artículo 268 de la referida ley electoral local, el proceso electoral ordinario 2023-2024 en el estado de Guerrero iniciará en el mes de septiembre del 2023, el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero, emite el siguiente:

A V I S O:

Que la fecha límite para que los Partidos Políticos Nacionales presenten su solicitud de acreditación ante el Consejo General de este órgano electoral, para participar en el Proceso Electoral Ordinario de Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2023-2024, es el 02 de julio de 2023, debiendo adjuntar a su solicitud la documentación señalada por el artículo 95 de la Ley Número 483 de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Guerrero.

Lo que se hace del conocimiento a los Partidos Políticos Nacionales para los efectos legales a que haya lugar.

Chilpancingo de los Bravo, Guerrero; 15 de junio de 2023.

LA CONSEJERA PRESIDENTA

MTRA. LUZ FABIOLA MATILDES GAMA.

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

MTRO. PEDRO PABLO MARTÍNEZ ORTIZ.

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