En México, la discusión sobre la llamada Reforma Judicial ha desatado un intenso debate, no solo por las implicaciones que podría tener para el sistema de justicia, sino también por el papel que juega el Poder de Reforma Constitucional –mal llamado en nuestro país como “Poder Constituyente Permanente”– y sus límites. Aunque el Congreso y las legislaturas estatales tienen la facultad de reformar las normas constitucionales, esta facultad no debe confundirse con el Poder Constituyente, que es el verdadero creador de la Constitución y el marco legal del país.
El Poder Constituyente es, por definición, el poder originario que crea la Constitución. Es el Poder Supremo que decide las reglas del juego de un Estado: su estructura y organización, los derechos de los ciudadanos y los principios fundamentales que rigen la Nación. Este poder se ejerce solo una vez, al crear la Constitución, y en ese momento establece no solo las normas constitucionales, sino también quién puede cambiarlas y bajo qué circunstancias.
En cambio, el Poder de Reforma es el poder que, en el caso mexicano, tienen el Congreso y las legislaturas locales para modificar las normas constitucionales. Sin embargo, este no es un poder ilimitado, ya que está sujeto a la esencia misma de la Constitución. No es un poder soberano ni absoluto. El Poder de Reforma es un poder constituido, y como tal, creado y regulado por la Constitución y las propias normas constitucionales. No tiene pues la libertad para cambiar la esencia de la Constitución ni cualquier aspecto de las normas constitucionales que la definan, sin respetar ciertos principios y límites fundamentales.
En el contexto de la Reforma Judicial que está actualmente en discusión en nuestro país, es importante recordar que el Poder de Reforma no puede actuar de manera ilimitada. Al ser un poder derivado de la Constitución, no tiene la capacidad de destruir o alterar los principios básicos sobre los que se sostiene nuestra democracia. Por ejemplo, la forma de gobierno, la división de poderes, y los derechos humanos no pueden ser eliminados o transformados de manera radical por una simple reforma. Estos principios fundamentales son el “corazón”, el “núcleo duro” de la Constitución y, por lo tanto, están fuera del alcance del Poder de Reforma.
Esto significa que cualquier modificación a la Constitución debe respetar estos principios, y si una reforma intenta cruzar esos límites, la Suprema Corte de Justicia de la Nación puede y debe intervenir. En otras palabras, el Guardián de la Constitución tiene la potestad y la capacidad de ejercer el control de constitucionalidad sobre las reformas constitucionales, incluso si estas han sido aprobadas formalmente por el Poder de Reforma Constitucional e incluidas en el texto como normas constitucionales.
Y si bien en México no existe propiamente un mecanismo de control de constitucionalidad que específicamente revise las reformas a las normas constitucionales, la Suprema Corte, en tanto Intérprete Supremo de la constitucionalidad en nuestro país, tiene la facultad de intervenir cuando una reforma intenta vulnerar los principios básicos del Estado, como los derechos humanos o la división de poderes.
En este contexto, es claro que la Reforma Judicial que actualmente se discute debe ser sujeta a este tipo de control. Si bien el Poder de Reforma Constitucional tiene el poder de reformar el texto constitucional, no puede hacerlo de manera ilimitada. Si la reforma vulnera principios esenciales, como la independencia judicial o el equilibrio entre los poderes del Estado, el Tribunal Constitucional debe ejercer su función de control de la constitucionalidad del ejercicio del poder y, en su caso, declarar inconstitucionales las modificaciones que traspasen esos límites.
En suma, el Poder de Reforma en México no es sinónimo de Poder Constituyente. Aunque tiene la facultad de reformar las normas constitucionales, este poder está limitado por los principios fundamentales establecidos en la propia esencia de la Constitución. La llamada Reforma Judicial, al igual que cualquier otra reforma, debe respetar esos límites y, en caso de que intente traspasarlos, la Corte debe intervenir y ejercer el control de constitucionalidad para proteger la integridad de la Constitución y los derechos de los ciudadanos, asegurando de esta manera que no se comprometan los fundamentos democráticos y los derechos que sostienen nuestra sociedad.
