Los recientes fallos que han emitido Tribunales Electorales Estatales de Estados como Campeche, Sonora, Tamaulipas y Guerrero, son preocupantes, y se presentan estos resolutivos como dispuestos para complacer a las autoridades emanadas de la llamada 4T -Cuarta Transformación- sin importar que en el camino se dejen garantías constitucionales como la Libertad de Expresión.

La sociedad mexicana ha tenido avances para erradicar expresiones que no solo dañan la integridad de las mujeres, sino que los mismos, a veces expresadas en forma de chistes o comentarios, la discriminan.
Caminar hacia la erradicación de esos comentarios requiere un trabajo interinstitucional que cambie esa contra cultura por una cultura que las visibilice por su talento y fortalezas.
Frente a la responsabilidad de periodistas y comunicadores para no cometer en nuestros programas y trabajo impreso una acción misógina, está otra importante, el uso faccioso del delito de violencia política en razón de género que han usado figuras políticas para silenciar la Libertad de Expresión y en algunos casos ciudadanos, frenar cualquier posibilidad de que alguien aspire a un cargo.
Los tribunales electorales deben analizar la intención de la expresión y su contexto. Si éste está relacionado con una investigación periodística donde se encuentre nepotismo, corrupción, abuso de poder, malversación, afectación a los derechos humanos y se acompaña de una cita no sexista, no tendría porque encuadrarse en una figura de violencia política en razón de género y menos sancionar silenciando medios y periodistas, obligándolos a una acción fascista del perdón público por 30 días, o hasta colocando filtros a sus medios para censurar la que a juicio de la santa inquisición “afecte” la “imagen de la mujer política”.
Existen errores por supuesto en las redacciones y en las emisiones de programas en medios audiovisuales y redes sociales, pero la sanción no tendría porque derivar en la censura, sino en procurar impulsar la atención en capacitar y actualizar a las y los periodistas para evitar
incurrir en la comisión involuntaria de una acción que violente la integridad de las mujeres.
Los fallos de los Tribunales estatales han mostrado con el resultado de los juicios promovidos por personajes políticos, mujeres en su mayor parte, que las denuncias no cuentan con los elementos que configuren el delito en cuestión, sino que se trata de una acción de censura o revancha contra medios y periodistas para acallarlos.
Cito como ejemplo el fallo que dio el Tribunal Electoral Federal para revertir la sanción contra un medio y periodista de la región de la Montaña de Guerrero promovido por una Diputada Local del PT oriunda de Tlapa para silenciarlo profesionalmente. El TEF no encontró en la denuncia, y por ende, en el veredicto del Tribunal Electoral, la figura de delito lo que convierte esa acción en un abuso de poder al no encontrar configurado el delito de violencia de género.
Campeche tiene en la figura de la Gobernadora Layda Sansores San Román el bastión de la represión a la Libertad de Expresión y enarbola su mando ondeando la bandera de censura, conducta que conduce a considerar que su actuar es un tubo de ensayo para ver si el resto de los estados aplica esa bandera y silencia a los medios.
Las figuras públicas están bajo el escrutino público y las posiciones que han alcanzado las mujeres las coloca en la condición de darles cobertura informativa, pero también existe el riesgo de que las y los periodistas para evitar cualquier acción penal por una publicación, las borre de su cobertura. Surrealismo?
