Cdmx. Agosto 17-2021.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó por extensión, el artículo 200 fracción V, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de Guerrero, que imponia como requisito para ser comisario Municipal el “no haber sido condenado por delito intencional”.

Asímismo invalidó la fracción VI del artículo 12 de la Ley número 652, para la Elección de comisarías municipales del estado de Guerrero, que exigía como requisito el no haber sido condenada o condenado por delito intencional.

En la sesión del Tribunal Pleno se determinó que ese requisito violaba el derecho de igualdad y no discriminación, previsto en el artículo 1° Constitucional que excluía a cualquier persona condenada por la comisión de algún delito intencional, aún cuando no se relacione directamente con la función a desempeñar.

El juicio de razonabilidad indica que no hay una base objetiva para determinar que no se pueda ejercer una actividad de Comisario Municipal con rectitud, probidad y honorabilidad.

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