El derecho humano a la alimentación se traduce en tener acceso a alimentos suficientes para atender las necesidades nutricionales básicas del ser humano. Es bien sabido que la ingesta balanceada de alimentos contribuye al desarrollo físico y mental de todo ser humano. Basta recordar que una adecuada alimentación constituye un pilar importante del derecho a la salud y por consiguiente es un eslabón más que construye el libre desarrollo de la personalidad.
De acuerdo con la Organización Mundial de la Salud: “La nutrición es la ingesta de alimentos en relación con las necesidades dietéticas del organismo. Una buena nutrición (una dieta suficiente y equilibrada combinada con el ejercicio físico regular) es un elemento fundamental de la buena salud”.
Podemos colegir que la inquietud por regular y garantizar este derecho, ha sido una constante en la historia contemporánea, por ello la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, reguló por primera vez este derecho en su artículo 25 que a la letra establece: “toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda…” Derivado de lo anterior en 1966 el Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagró tal prerrogativa como parte de los derechos humanos de segunda generación, cabe destacar que el Pacto entró en vigor hasta 1976.
En 1974 La Asamblea General de la ONU convocó a la conferencia mundial de la alimentación, los acuerdos tomados fueron relativos a reconocer la crisis alimentaria que sufrían los países en desarrollo y entablar políticas para erradicar la hambruna y desnutrición en el mundo.
Es importante señalar que esta conferencia surge en el contexto de los albores de la revolución verde que llenó de esperanza al mundo debido a que se podía optimizar la producción en el campo de la agricultura esto debido a la implementación de los monocultivos, los herbicidas y los organismos genéticamente modificados esto propició la fiebre de la seguridad alimentaria qué se refería a la disponibilidad en todo momento en el mercado mundial de suministros de alimentos básicos para sostener el consumo creciente y contrarrestar las fluctuaciones en producción y precios.
El 13 de noviembre 1996 ante las preocupaciones derivadas de la ineficacia de los acuerdos de la Conferencia de 1974, se organizó en Roma la Cumbre Mundial de la Alimentación cuyo objetivo fue brindar un contenido más concreto y operativo a esta prerrogativa.
En respuesta a esta inquietud en 1999 el Comité de derechos económicos sociales y culturales publicó su observación general número 12 en la que se define a detalle el derecho a la alimentación Y se establece la obligación de los Estados a respetar, proteger, facilitar y hacer efectivo este derecho. De igual manera el comité aprobó la observación general 15 sobre el derecho al agua en la que se plantea que el derecho a la alimentación adecuada incluye el derecho a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable y asequible para uso personal y doméstico.
En 2000 el mismo Comité aprobó la adopción de un enfoque integrado y coordinado para la protección y promoción de este derecho y nombró un relator especial sobre el derecho a la alimentación mediante la resolución 2000/10.
En 2003 el relator especial Jean Ziegler lo definió en los siguientes términos: “el derecho a tener acceso de manera regular, permanente y libre, directamente o mediante compra con dinero, a una alimentación cuantitativa y cualitativamente adecuada y suficiente, que corresponda a las tradiciones culturales de la población a que pertenece al consumidor y que garantice una vida psíquica y física, individual y colectiva, libre de angustias, satisfactoria y digna”. En ese mismo año la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estableció un Grupo de Trabajo Intergubernamental para que estableciera un conjunto de directrices relativas a la aplicación de este derecho.
Lo anterior derivó en la adopción el 23 de noviembre de 2004 de las Directrices Voluntarias en apoyo de la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación Adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional, por parte de 187 Estados.
Estas Directrices se basan en el derecho internacional y constituyen una serie de recomendaciones que los Estados han elegido sobre cómo cumplir con las obligaciones contraídas de conformidad con el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; las directrices también están dirigidas a todos los Estados, que hayan o no ratificado los correspondientes tratados de derechos humanos.
En 2005, FIAN (Food First Information and Action Network) organización dedicada a la implementación y realización del derecho a la alimentación documentó numerosos casos de violaciones del derecho a la alimentación en 5 países: Brasil, Ghana, Honduras, India, y Filipinas, este estudio permitió identificar formas típicas o patrones de la violación de este derecho.
La Cumbre de Roma de junio de 2008 con la presencia de 180 países abordó en detalle el problema de la crisis alimentaria, la escasez de alimentos y la escalada de precios de los alimentos, en julio de ese mismo año se emitió un Plan de Acción para combatir los efectos de la escalada de precios de los alimentos.
Actualmente la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible reconoce que la realización del derecho a una alimentación adecuada es tanto un objetivo alcanzable como el camino a seguir para un cambio transformador.
En septiembre y octubre de 2021, se llevará a cabo la a Cumbre sobre los Sistemas Alimentarios cuyo objetivo primordial es: “garantizar el acceso a alimentos inocuos y nutritivos y la realización progresiva del derecho a la alimentación, para que todas las personas en todo momento tengan acceso a cantidades suficientes de alimentos y tengan dietas saludables”.
1.- Tratados en los que se reconoce.
• Carta de la Organización de los Estados Americanos (1948) artículo 34;
• Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) artículo XI;
• Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) artículo 25;
• El pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966) artículo 11.
• Declaración sobre el Progreso y el Desarrollo en lo Social (1969) artículo 18.
• Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición (1974) artículo 2.
• Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) artículo 12.
• Declaración sobre el Derecho al Desarrollo (1986) artículo 8.
• Protocolo de Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, Protocolo de San Salvador (1988) artículo 12.
• Convención sobre los Derechos de los Niños (1989) artículo 24.
• Cumbre Mundial sobre la Alimentación (1996).
• Observación General No. 12 “Sobre el Derecho a la Alimentación” (1999).
• Comisión de Derechos Humanos resolución 2000/10
• Cumbre Mundial sobre la Alimentación del año 2002,
• “Conjunto de Directrices Voluntarias con el fin de Respaldar la Realización Progresiva del Derecho a una Alimentación adecuada en el Contexto de la Seguridad Alimentaria Nacional” (2004).
• Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad (2006) artículo 28.
Cabe señalar que todos los instrumentos internacionales establecen los principios que rigen a este derecho humano:
1. Disponibilidad. Implica que los alimentos provengan de fuentes naturales, a través de producción agrícola o ganadera, o mediante la pesca, caza y recolección. Por otra parte, significa que los alimentos deben estar a la venta en locales comerciales de mercados y tiendas.
2. Propiciar la obtención física y económica de los alimentos. En el rubro económico se refiere a que toda persona debería ser capaz de procurarse alimento adecuado sin tener que comprometer por ello ninguna otra necesidad básica: medicamentos, alquiler, gastos escolares, etc. La accesibilidad física significa que los alimentos deben estar al alcance de todos, incluyendo a los grupos más vulnerables físicamente: los niños, las mujeres, los enfermos, los discapacitados o los adultos mayores.
3. Adecuación. La alimentación adecuada debe satisfacer las necesidades nutricionales y los requerimientos de calorías de cada persona, considerando su edad, su salud, sus condiciones de vida, sexo, ocupación, etc. También significa que debe ser apta para el consumo humano, libre de sustancias tóxicas o contaminantes procedentes de procesos industriales o agrícolas, especialmente residuos de pesticidas, herbicidas, hormonas o medicamentos veterinarios.
2.- Fundamento Constitucional y Legal.
El derecho humano a la alimentación está reconocido en el artículo cuarto párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos mexicanos, y a la letra establece: “Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”.
Más adelante el párrafo octavo del artículo en comento señala: “En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. Este principio deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a la niñez”.
Por su parte La Ley General de Desarrollo Social enmarca la obligación del Estado para generar legislaciones, programas sociales y políticas públicas que garanticen el derecho a la alimentación adecuada ya que es una prioridad para el Estado, por lo que este derecho es de interés público, tal y como se desprende de sus artículos 6, 14, 19, 21 y 36.
En este espacio nos permitimos reproducir el contenido del artículo 6: “Son derechos para el desarrollo social la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la vivienda digna y decorosa, el disfrute de un medio ambiente sano, el social y los relativos a la no discriminación en los términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.
Este derecho comprende tres niveles de protección a cargo del Estado los cuales consisten en:
1. Respeto, requiere que los Estados no adopten medidas de ningún tipo que impidan o puedan impedir o limitar el acceso a una alimentación adecuada, incluyendo el establecimiento de normas que puedan considerarse discriminatorias;
2. Protección, se refiere a la adopción de medidas que impidan que los particulares priven a las personas del acceso a una alimentación adecuada. Por otro lado, implica el respecto a las medidas de cumplimiento progresivo que se enlazan con el tercer nivel de protección;
3. Obligación de facilitar, la cual exige al Estado promover la creación de programas necesarios a fin de fortalecer el acceso a una alimentación adecuada, siempre que su capacidad económica lo permita.
El derecho a la alimentación es una facultad plena y exigible de las personas físicas porque obedece a la condición de los seres humanos por sus características orgánicas y el consumo de calorías para llevar a cabo sus actividades, no se trata solamente de una garantía de acceso. En atención a lo anterior la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que el núcleo esencial del derecho a alimentación comprende los siguientes elementos:
“[…] a) la disponibilidad de alimentos; y b) la accesibilidad a éstos. En ese sentido, la disponibilidad se refiere a la posibilidad que tiene el individuo de alimentarse directamente, o bien, a través de los sistemas públicos o privados de distribución, elaboración y comercialización, además de exigir que los alimentos tengan los nutrimentos adecuados para su correcto desarrollo físico y mental. Por otro lado, la accesibilidad implica el cumplimiento de los siguientes elementos: i) la accesibilidad económica, es decir, que los alimentos estén al alcance de las personas desde el punto de vista monetario, en condiciones que les permitan tener una alimentación suficiente y de calidad; y ii) la accesibilidad social, la cual conlleva que los alimentos deben estar al alcance de todos los individuos, incluidos quienes se encuentren en alguna situación de vulnerabilidad […]”
En ese orden de ideas la ingesta inadecuada de calorías se refleja en la baja energía, lo que propicia un desgaste mental y físico muy rápido que impide efectuar ejercicios mentales y físicos que abrevan en el desarrollo del ser humano. De ahí que la doctrina de derechos humanos señale que el Estado debe garantizar un mínimo vital, es decir, un ingreso que ayude al ser humano a tener una alimentación adecuada con el fin de evitar deficiencias físicas, mentales, intelectuales y sensoriales, que a largo plazo se erijan en barreras que impidan el libre desarrollo de la personalidad, pues cualquier disminución en base al promedio estandarizado propicia discriminación.