• La única finalidad es que el organismo garante nacional pueda cumplir con su mandato constitucional de garantizar los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales

Ciudad de México, a 24 de abril de 2023
Ante la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), a través de la ministra ponente, de negar la suspensión solicitada por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) para que el Pleno sesione con cuatro integrantes, este organismo garante buscará, por medio de un recurso de reclamación, que el Máximo Tribunal analice el acuerdo y le permita garantizar los derechos que la Constitución le encomienda.

El INAI promovió el 27 de marzo de este año una controversia constitucional en contra del Senado de la República, ante la falta de nombramientos de personas comisionadas para integrar el Pleno. Este hecho atenta contra la autonomía constitucional de este Instituto, toda vez que la omisión reclamada le impide sesionar en términos de la legislación aplicable, la cual establece que para funcionar requiere de cuando menos cinco integrantes.

En la demanda se solicitó la suspensión para el efecto de que se realizara una interpretación a la norma que prevé la integración y quórum mínimo del Pleno (artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública), frente a lo que dispone el artículo 6º de la Constitución, que únicamente precisa que el Pleno del Instituto se integrará por siete comisionados.

La única finalidad es que el organismo garante nacional esté en posibilidad de cumplir con su mandato constitucional y garantizar los derechos humanos de acceso a la información y de protección de datos personales, permitiéndole sesionar con los cuatro integrantes en funciones, hasta en tanto concluya el proceso de nombramiento por parte del Senado de la República.

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COMUNICACIÓN SOCIAL Y DIFUSIÓN DEL INAI

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