Confirma el acuerdo INE/CG358/2021 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que, se da cumplimiento a la sentencia de esta Sala Superior, recaída al RAP-74/2021, acuerdo por el que se le sanciona al hoy recurrente con la pérdida del derecho a ser registrado exclusivamente como Candidato a la Gubernatura del Estado de Michoacán. (Expediente: SUP-JDC-623/2021, SUP-JDC-628/2021 y SUP-RAP-113/2021, Magistrada: Mónica Aralí Soto Fregoso)

Confirma Resolución INE/CG357/2021 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se da cumplimiento a la sentencia de la. Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, identificada con la clave SUP-JDC-416/2021 y acumulados SUP-RAP-73/2021, SUP-RAP-75/2021, SUP-JDC-428/2021 y SUP-JDC-432/2021, y sancionó al ahora actor con la pérdida del derecho a ser registrado, exclusivamente como candidato al cargo de Gubernatura en el marco del Proceso Electoral Local Ordinario 2020-2021 en el estado de Guerrero. (Expediente: SUP-JDC-630/2021; SUP-JDC-650/2021, SUP-JDC-751/2021, SUP-RAP-108/2021 y SUP-RAP-109/2021; Magistrado: Indalfer Infante Gonzales)

Resolutivos

Se propone decretar la acumulación de recursos SUP-RAP-109/2021, SUP-JDC-630/2021; SUP-JDC-650/2021, SUP-JDC-751/2021 al SUP-RAP-108/2021 por ser el que se presentó en primer lugar. De igual forma, se propone desechar la demanda que dio origen el expediente SUP-JDC-650/2021 al considerar que una de las personas a quien se le atribuye su presentación no firmó la demanda, y además, otros carecen de interés jurídico para combatir la resolución ya que no fueron parte del procedimiento sancionador en donde se emitió el acuerdo impugnado y esta no les afectó de manera alguna.

Se propone declarar la ineficacia de los agravios porque no combate las razones centrales en el que se basó el CG del INE para imponer al precandidato Luis Walton Aburto la sanción consistente en una multa. En el mismo sentido, en lo que respecta a la demanda que dio origen el juicio ciudadano SUP-JDC-751/2021, se propone confirmar la resolución del CG del INE en la que impuso a la precandidata Adela Román Ocampo, la sanción consistente en la perdida del derecho a ser registrada como candidata a la gubernatura del Estado de Guerrero porque omitió rendir su informe de ingresos y gastos de precampaña, no combate las razones que dio la autoridad electoral para imponerle esa sanción. A su vez, se propone confirmar el acuerdo impugnado en la parte en el que el CG del INE impuso al ciudadano Félix Salgado Macedonio la sanción de perdida del derecho de ser registrado como candidato a gobernador en el Estado de Guerrero por parte del partido Morena, puesto que en el contexto de los hechos evidencia que la infracción consistente de no haber rendido su informe de ingresos y gastos de precampaña adquirió una gravedad mayor que afecto los principios de rendición de cuentas y de transparencia. En este sentido, se declaran ineficaces los argumentos que formulan tanto el mencionado instituto político como el candidato; ya que se orientan a plantear aspectos que ya no son materia de esta ejecutoria porque fueron definidos en la sentencia pronunciada por esta Sala en el juicio ciudadano SUP-JDC-416/2021 y sus acumulados en donde se estableció que la autoridad responsable respetó el derecho de audiencia del entonces precandidato, esté sí tenía ese carácter porque el partido Morena aprobó su registro, además de que estuvo presente en diversos eventos y lugares de Guerrero donde realizó recorridos e hizo llamados a obtener el apoyo de la ciudadanía pues utilizó expresiones relativas a que iba a ganar las encuestas para logar la candidatura de Morena.

Asimismo, en la propuesta se establece que desde la ejecutoría anterior pronunciada por la Sala Superior del TEPJF se determinó que contrariamente a lo afirmado por el candidato Félix Salgado Macedonio, no existió una presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de precampaña ya que el partido Morena presentó el informe cuando ya había concluido el procedimiento de revisión de informes, es decir, cuando la autoridad administrativa ya no podía tomarlos en cuenta, por tanto, se indica que los argumentos vinculados con acreditación de la infracción y la responsabilidad del precandidato no pueden ser examinados en este nuevo asunto porque constituyen cosa juzgada. También, se desestima los argumentos que formulan los recurrentes porque la autoridad responsable sí analizó diversos elementos para graduar la sanción, por ejemplo el tipo de infracción, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que esta se concretizó la falta, la voluntad y la disponibilidad procesal del sujeto obligado a presentar el informe dentro del plazo establecido en la normatividad electoral, la trascendencia de las normas agredidas, los valores o bienes jurídicos tutelados que fueron vulnerados la capacidad económica del ciudadano sancionado entre otras cosas.

En el proyecto se considera que la conducta atribuida al candidato fue dolosa, en razón de que conocía su carácter de candidato y sabía de las obligaciones que tenía, pues está aprobado que se registró al proceso para participar en la elección interna que el partido Morena convocó para designar como candidato a la gubernatura en el estado de Guerrero y llevó actos de precampaña; pero cuando compareció ante la autoridad electoral con motivo del procedimiento seguimiento en su contra negó tener la obligación de rendir un informe bajo el argumento que no tenía el carácter de precandidato. En ese sentido, se afirma que fue correcta la decisión del CG del INE porque a pesar del precandidato negó tener la obligación de rendir informes, días antes de que se emitiera la resolución que lo sancionó, presentó un informe de gastos de precampaña en ceros, el cual no contiene algún dato certero de que haya sido presentado ante el órgano interno de finanzas de partido Morena. Sobre este punto, se resalta que el informe tampoco fue ante la UTF durante la sustanciación del procedimiento sancionador pese a la notificación de emplazamientos de alegatos por la autoridad, de ahí que se estima el ánimo de omitir deliberadamente de presentar en tiempo y forma su informe de gastos de precampaña a sabiendas que dicha conducta era ilegal

Finalmente, se desestiman los agravios que hacen depender la menor gravedad de la infracción a partir del monto detectado dado por la UTF pues se considera que la omisión de rendir informe afecta el modelo de fiscalización y provoca que no se tenga certeza de cuáles son los ingresos y gastos de cada precandidato por lo que no se puede garantizar la equidad de la contienda y se afecta gravemente el proceso democrático y el derecho de los ciudadanos a votar de manera informada

Votación al proyecto presentado por la ponencia del MagistradO Indalfer Infante Gonzales de confirmar el acuerdo del INE

José Luis Vargas Valdez ❌
Felipe Alfredo Fuentes Barrera ✅
Indalfer Infante Gonzales ✅
Felipe de la Mata Pizaña ✅
Reyes Rodríguez Mondragón ✅
Janine Otálora Malassis ✅
Mónica Aralí Soto Fregoso ✅

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