Secretaría de Finanzas y Administración
Subsecretaría de Administración
Dirección General de Administración y Desarrollo de Personal
Num. Circular: SFA/SA/DGAyDP/011/2024.
Asunto: EL QUE SE INDICA.
Chilpancingo de los Bravo, Gro., a 08 de abril de 2024.
“2024, Año de Felipe Carrillo Puerto,
Benemérito del Proletariado, Revolucionario y Defensor del Mayab”.
C.C. SECRETARIOS, SUBSECRETARIOS, DIRECTORES GENERALES, DIRECTORES DE ÁREA, JEFES DE DEPARTAMENTO, DELEGADOS ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR CENTRAL Y PARAESTATAL DEL ESTADO DE GUERRERO, CON SEDE EN EL RECINTO DE LAS OFICINAS DEL PODER EJECUTIVO.
PRESENTES.
Por instrucciones superiores, con base en las recomendaciones de la Secretaría de Gestión de Riesgos y Protección Civil, con fundamento en los artículos 4 de la Ley de Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Guerrero Número 248 y 30 fracciones XIII y XII del Reglamento Interior de la Secretaria de Seguridad Pública y Protección Civil, se les comunica que el día martes 09 de abril del presente año, el personal que desempeña sus labores en el Recinto de las Oficinas del Poder Ejecutivo, deberá realizarlas en las oficinas alternas que les indiquen sus jefes inmediatos, con la finalidad de que el personal de la referida Secretaría, realice los trabajos de revisión estructural, diagnóstico y limpieza de las instalaciones, garantizando que existen condiciones de seguridad para llevar a cabo las funciones propias de cada área.
El contenido de la presente, será aplicable únicamente para el personal que desempeña sus labores en el Recinto de la Oficinas del Poder Ejecutivo, anteriormente llamado Palacio de
Gobierno.
En aquellas dependencias en las que por la naturaleza de sus actividades se requiera
laborar, deberán dejar las guardias que se considere necesarias.
El personal adscrito al sector de salud y al magisterio estatal se apegará a su calendario oficial; los trabajadores pertenecientes a la Secretaría de Seguridad Pública, el Sistema Estatal de Seguridad Pública, la Secretaría de Gestión de Riesgos y Protección Civil y aquellas cuyas funciones sean operativas, se coordinarán con sus mandos superiores para recibir indicaciones.
De conformidad con el artículo 9 del Reglamento Interior del Sistema para el Desarrollo
Integral de la Familia del Estado de Guerrero y a lo dispuesto en su Contrato Colectivo de Trabajo, el personal adscrito al DIF Guerrero, que labore en casas o Centros Asistenciales, quedará exceptuado de la aplicación de la presente circular, con el fin de seguir otorgando sus servicios habituales.
Sin otro particular, les envio un cordial saludo.

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