CentroProdh y Fundar

• Con esta decisión, la SCJN avaló una reforma regresiva con la que se eliminó la garantía de contar con un presupuesto mínimo y exclusivo para las medidas de ayuda, asistencia y reparación para las víctimas.
• Contrario a los principios de seguridad jurídica y de cosa juzgada, el Pleno de la SCJN reabrió la discusión sobre la inconstitucionalidad de la reforma que ya había determinado la Primera Sala de la SCJN en marzo de 2024.

Ciudad de México, 18 de noviembre 2025.- El día de hoy el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó no poner al centro a todas las víctimas del país, al rechazar el proyecto de declaratoria general de inconstitucionalidad sobre el artículo 132, fracción I de la reforma a la Ley General de Víctimas (LGV) de 2020, que disponía que el Congreso de la Unión no había cumplido con modificar la normativa, una vez que en marzo de 2024 la Primera Sala de la SCJN la declaró inconstitucional al resolver por unanimidad el Amparo en Revisión 675/2022.

Cabe recordar que la reforma a la LGV eliminó la garantía de contar con un presupuesto mínimo, exclusivo e irreductible para las medidas de “ayuda, atención y reparación” a víctimas de violaciones a derechos humanos o delitos, el cual no podía ser menor del 0.014% del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) del año inmediato anterior, lo que fue impugnado en su momento por vía de amparo por el Centro Prodh al ser contraria al principio de progresividad de los derechos.

Preocupa particularmente que el Pleno de la nueva Corte decidió ir más allá de la discusión de la declaratoria general de inconstitucionalidad, reabriendo el fondo del mencionado Amparo en Revisión, al analizar la constitucionalidad de la reforma, asunto que ya había sido discutido por la Primera Sala de SCJN. Esta práctica es violatoria del principio de seguridad jurídica y contraviene la figura de “cosa juzgada”, al reabrir discusiones que jurídicamente debían considerarse agotadas. Esta tendencia debilita la coherencia y estabilidad de las decisiones judiciales de la SCJN.

Así, con una votación de cuatro Ministras y Ministros en contra del proyecto presentado por el Ministro Giovanni Figueroa Mejía, la nueva Corte determinó que la reforma no es inconstitucional. Resulta particularmente alarmante que, durante la discusión, las Ministras y Ministros que votaron en contra del proyecto centraron parte de su argumentación en la discusión sobre temas tangenciales, como la operatividad del mecanismo financiero que llevó a la reforma, es decir la eliminación de un Fideicomiso. Esto en lugar de enfocarse en la esencia del debate: que la reforma era contraria al principio de progresividad de los derechos, al eliminar una garantía presupuestal que otorgaba seguridad y certeza respecto de las capacidades del Estado para atender, asistir y reparar a las víctimas.

No sobra mencionar, que durante el debate se mencionó de manera genérica y errónea por parte de varias y varios Ministros que, a partir de la reforma, se había garantizado el aumento del presupuesto para la reparación de las víctimas. Sin embargo, conforme al análisis de los presupuestos, la eliminación de esta garantía ha tenido un impacto directo y negativo pues en ningún año entre el 2022 y 2026 se alcanzó el 0.014 % del gasto programable del año anterior. Tan solo para el 2026, el Presupuesto de Egresos establece un monto de 692 millones de pesos; sin embargo, para cumplir con la garantía del mínimo presupuestal, se deberían destinar al menos 913 millones de pesos, exclusivamente para la erogación directa a medidas para las víctimas.

En un país donde la crisis de violencia y de violaciones graves a derechos humanos persiste, se requiere de órganos judiciales que pongan al centro a las víctimas, escuchando sus exigencias y garantizando la tutela plena de sus derechos ya conquistados.

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