Ante la grave falta de comunicación oficial por parte de la Presidencia de la república, los rumores se han sextuplicados dando todo tipo de opiniones y constituido una inimaginable parte de la fraseología mediática: está o No está enfermo?, cuántos mexicanos han padecido el Covid tres veces?, es parte del show para confundir a las corcholatas y cederle la tribuna al Señor Adams, perdón señor Adán?. Etcétera etcétera.

Ante el inviable hipotético regreso del presidente Andrés Manuel López Obrador, por obvias razones de salud, lo único real que debe de tomar Guerrero es cerrar filas con la gobernadora Evelyn Cesia Salgado Pineda, y en la urgencia institucional aplicar lo ya establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 84, que a la letra dice:
En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o subsustituto lo que deberá ocurrir en un término no mayor de sesenta días, el Secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo. En este caso no será aplicable lo establecido en las fracciones II, III y IV del Artículo 82 de la Constitución.

Quién ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá mover o designar a los Secretarios de Estado sin autorización previa del Senado de la república. Asimismo entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su cargo. Hasta aquí el Artículo 84.

Jamás en la historia moderna de nuestro país, y desde que se entró en la etapa constitucionalista a partir de 1917, no se había tenido la urgencia de recurrir, cómo hoy es la imprevisible e hipotética realidad de acudir a resolver la institucionalidad de la irrestricta forma como lo indica el Artículo 84.

En tanto Guerrero camina como debe hacerlo, con la mano firme, continuará con los objetivos y planes derivados de la política de transformación ya en marcha. Lo demás son hipótesis.

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