Con una mayoría de de 9 votos (de 11 integrantes), el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, junto con el Tribunal Constitucional de México, determinaron la invalidez del primer decreto de las reformas político-electorales aprobadas por el Congreso de la Unión en diciembre de 2022, impugnado por los partidos políticos de la Revolución Democrática, Acción Nacional, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano, así como por el Partido Político del estado de Jalisco denominado Hagamos e integrantes de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión.

De las cuales, 9 ministras y ministros, votaron a favor del proyecto presentado por el ponente, ministro Alberto Pérez Dayán, y en que dentro de esta reforma a la Ley Electoral, el Congreso de la Unión trasgredió los artículos 71 y 72 de la Constitución Federal.

Esta invalidez se determinó por violaciones al procedimiento legislativo, al principio de deliberación informada y democrática, así como los derechos que asisten a las minorías parlamentarias, de las reformas a las Leyes Generales de Comunicación Social y de Responsabilidades Administrativas.

La Corte resolvió que se violó el procedimiento legislativo por las siguientes razones:

1) Por la falta de publicidad en la Gaceta Parlamentaria con el tiempo debido y, por ende, la falta de conocimiento de las iniciativas, pues las y los legisladores tuvieron noticia durante el desarrollo de la sesión.

2) No se observaron los demás criterios definidos en los Reglamentos de las Cámaras de Diputados y de Senadores para el trámite de las iniciativas ordinarias, como lo establece el artículo 72 constitucional.

3) No se acreditaron las condiciones establecidas en los Reglamentos de la Cámara de Diputados y de Senadores, así como en diversos criterios reiterados de la Corte, para calificar las iniciativas como de urgente u obvia resolución y, con ello, dispensar los trámites legislativos.

Esta decisión y resolución se suma a los precedentes de la Corte, en los que ha determinado la invalidez de normas generales por violación al procedimiento legislativo. Y con ello, la Corte refrenda su papel como el Tribunal Constitucional de México, cuyo propósito es proteger que la Ley Suprema sea cumplida por todos los poderes de la Unión y demás autoridades de la república mexicana.

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