Por Baltazar Jiménez Rosales
En base a lo que establece la ley, la reforma a la Ley Orgánica de la Universidad Autónoma de Guerrero (UAGro) es legal y legítima, afirma de manera categórica el ex presidente del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana (IEPC), Nazarín Vargas Armenta.
En este sentido, el ex consejero electoral destaca que después de que la gobernadora Evelyn Salgado Pineda hizo suya la reforma a la Ley Orgánica de la UAGro aprobada el 9 de septiembre pasado por el Consejo Universitario (CU) y de que la semana pasada la Comisión de Educación del Congreso aprobó el dictamen correspondiente, se espera que la legislatura en su conjunto haga lo mismo.
“Hasta este momento, la titular del Ejecutivo y la comisión (legislativa) responsable del dictamen se han asumido respetuosas de la autonomía de la máxima casa de estudios y, por supuesto, de su máximo órgano de gobierno, el Honorable Consejo Universitario; se espera que la legislatura en su conjunto haga lo mismo. Esto, después de una deliberación respetuosa y responsable que atienda las consideraciones de quienes están de acuerdo y, desde luego, de quienes no están de acuerdo en su aprobación. Así es la democracia.
A través de un texto que publicó este fin de semana en sus redes sociales, Vargas Armenta explica que reforma consiste en la modificación de dos artículos: el 28 y el 29 de la Ley Orgánica de la UAGro, para establecer la prohibición de la reelección y la modificación del periodo del Rector de cuatro a seis años, no más.
Al respecto, el ex presidente del Consejo General del IEPC precisa: “es aplicable para la persona que resulte electa rector o rectora en el proceso que se va desarrollar en 2027, no para el actual rector. Así, se armoniza la ley con el cuerpo normativo nacional como lo propuso la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo”.
Asimismo, resalta que el Consejo Universitario de la UAGro aprobó tales reformas en base a las facultades que le otorga el Artículo 70 de la misma Ley, el cual establece que ese máximo órgano de gobierno en la Universidad “a iniciativa propia o a través de sus instancias de consulta, podrá hacer propuestas para adecuar la presente Ley en la consecución de sus fines”.
Vargas Armenta recalca en este sentido que el CU “puede hacer a través de sus instancias de consulta como son: el congreso general, el referéndum y el plebiscito, establecidas en el artículo 12 de la misma Ley o a iniciativa propia, propuestas para reformar la Ley, esto es, una u otra, no necesariamente las dos. La atribución pues es muy clara”.
Menciona, eso sí, que Ley Orgánica de la UAGro que está vigente fue resultado de un alto consenso de la comunidad universitaria en el marco del Quinto Congreso General, cuando hubo un amplio proceso de consulta, previa e informada. “Fue con ese ejercicio democrático que se autorizaron al Consejo universitario las actuales atribuciones, ahí su legitimidad”.
Vargas Armenta insiste finalmente que por todo lo anterior, “la reforma es legal con fundamento en el Artículo 70 ya citado y es, además, legitima porque las atribuciones del máximo órgano de gobierno de la universidad, el Honorable Consejo Universitario, quedaron establecidas con la anterior reforma; resultado de una amplia consulta, previa e informada y aprobadas por el Quinto Congreso General Universitario”.

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